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Mié, Sep

Violación de tope electoral tiene a Petro contra las ‘cuerdas’

Gustavo Petro, presidente de la República de Colombia.

Judiciales - Nacional
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El abogado guajiro, José Manuel Abuchaibe Escolar, fue uno de los primeros en hablar sobre la demanda en contra del mandatario nacional por violación de los topes de financiación en la campaña electoral durante su camino a la Casa de Nariño.

El reconocido abogado oriundo del departamento de La Guajira, José Manuel Abuchaibe Escolar, sigue siendo noticia en Colombia por la demanda interpuesta con la que busca destituir al presidente Gustavo Petro, por presuntamente incurrir en la violación de los topes de financiación en la campaña electoral para las elecciones presidenciales llevadas a cabo en 2022, con lo que según él, iba en contra de la Constitución.

El jurista en acto más reciente radicó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo un memorial para oponerse a una tutela interpuesta, para quitarle efectos a la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. “Están actuando por fuera de todo orden legal”, dijo Abuchaibe.

Afirma que no es procedente lo que solicita Mauricio Pava en su intervención como tercero y defensor del presidente Gustavo Petro Urrego, al pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta, solicitando se ampare el debido proceso y se ordene remitir el expediente para lo de su competencia a la Corte Constitucional.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4° de la Ley 954 de 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil es competente para dirimir los conflictos de competencia negativos y positivos que se presenten en cuanto a competencias administrativas.

La Corte Constitucional solo puede dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones, lo cual significa que su competencia no se halla circunscrita a resolver conflictos de competencia al interior de una misma jurisdicción, sino entre distintas jurisdicciones, razón por la cual la decisión que adopta es la de declarar la falta de competencia frente a la jurisdicción.

Por otro lado, este martes, Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado respondió a señalamientos hechos por el presidente Gustavo Petro luego de ratificar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede investigar su campaña tras resolver el conflicto acerca de que si ese organismo podría llevar ese proceso, o por el contrario, debería hacerlo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Como se sabe, el mandatario nacional ha descalificado la determinación adoptada por el máximo tribunal, señalando que no tiene efectos reales y que, “se está fraguando un golpe en su contra”.

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¿Quién es el abogado Abuchaibe?

José Manuel Abuchaibe Escolar, es abogado de la Universidad Libre de Bogotá, exconcejal de Riohacha en tres periodos consecutivos y presidente de éste en varias ocasiones. Se desempeñó como litigante durante 20 años en procesos administrativos; fue asesor jurídico (1984-1990) de la Universidad de La Guajira; secretario de Hacienda Departamental y gobernador encargado de La Guajira en varias ocasiones durante 2003. Ha trabajado en temas de derecho electoral y regalías en este departamento.

Artículo 109

El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Las campañas para elegir presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

José Manuel Abuchaibe Escolar

Competencia de la CNE para investigar a Petro 

“Mediante providencia del 6 de agosto de 2024, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al Consejo Nacional Electoral para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego.

(…) La decisión fue comunicada a esta Corporación el 23 de agosto de 2024. En ese orden, Se reanudará el estudio de las actuaciones administrativas en la próxima sesión de Sala Plena”.

Hay que recordar que dos magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) radicaron, el pasado 8 de mayo, una ponencia de pliego de cargos contra la campaña del presidente Gustavo Petro. La acusación señala presuntas violaciones de topes y financiación con fuentes indebidas durante su campaña política. Aunque el CNE no tiene competencia directa para sancionar al presidente de la República, puede investigar las irregularidades en todas las campañas electorales.

Los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz presentaron esta ponencia, marcando un precedente, pues nunca antes el CNE había formulado cargos por superación de topes a un presidente en ejercicio.  

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LÍNEA DE TIEMPO                                                        

El 28 de febrero de 2022, el representante a la Cámara por Bogotá, Edward David Rodríguez Rodríguez, presentó una queja ante el Consejo Nacional Electoral por el

presunto incumplimiento del entonces precandidato presidencial, Gustavo Francisco Petro Urrego.

El 2 de febrero de 2023, se radicó queja anónima ante el Consejo Nacional Electoral, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de primera y segunda vuelta presidencial.

El 28 de febrero de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de la indagación preliminar y, en la misma etapa de averiguación, se expidieron varios autos mediante los cuales se ordenó la práctica y recaudo de pruebas dentro del proceso en mención.

El 3 de mayo de 2023, el abogado José Manuel Abuchaibe Escolar interpuso ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes

denuncia constitucional “por infracción de la Constitución y leyes de la República contra el presidente Gustavo

El 26 de mayo de 2023, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes remitió por

competencia, al Consejo Nacional Electoral, la “denuncia por infracción de la Constitución y leyes de la República contra el presidente Gustavo Petro.

El 5 de junio de 2023, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, Miguel Abraham Polo Polo, Miguel Uribe Turbay y Alejandro Pardo Cortés radicaron ante la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes

cuatro denuncias, por separado en contra por la presunta “financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas» y “violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales”.

El 6 de junio de 2023 la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República remitió por competencia, al Consejo Nacional Electoral, las cuatro denuncias relacionadas con los topes de campaña del candidato a la Presidencia de la República.

El Consejo Nacional Electoral, mediante Auto del 10 de agosto de 2023, resolvió acumular la queja interpuesta por el jurista, José Manuel Abuchaibe Escolar.

Mediante Auto de Sustanciación del 16 de mayo de 2024, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República solicitó al Consejo Nacional Electoral “la remisión de las actuaciones de

carácter investigativo adelantadas en contra del aforado constitucional Gustavo Petro”.

El 5 de junio de 2024, el Consejo Nacional Electoral propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conflicto positivo de competencias entre esta autoridad y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la

Cámara de Representantes del Congreso de la República, con el propósito de que se defina la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña de Gustavo Petro.

El 2 de septiembre fue radicada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo un memorial de oposición a una tutelainterpuesta, para quitarle efectos a la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

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