El modelo de una democracia contemporánea parte de la existencia de poderes públicos separados y divididos, a fin de evitar su concentración en personas y órganos. El propósito es que tal distribución garantice los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos. Por tanto, se prohíbe en el ordenamiento constitucional estatal la unificación de estos poderes.
No solo los poderes públicos deben estar separados y divididos en favor de los derechos humanos y de las libertades, sino que no pueden actuar de acuerdo, en consensos, y debe existir un sistema de contrapesos y balances entre estos.
Por tanto, el sistema constitucional debe auspiciar que unos controlen a los otros, como técnica garantista que impida el surjimiento de un líder que arrase con las libertades y los derechos humanos. Es un modelo sabio nacido del ingenio político de la cultura occidental y fuente capaz de nutrir la democracia moderna.
Se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en una democracia contemporánea tiene que impedirse la concentración de poderes en personas y órganos estatales. Asimismo, que se pongan de acuerdo los unos con los otros.
En un Estado en el que los poderes públicos no estén separados y divididos, como una técnica de garantía, en favor de los derechos humanos y las libertades, su democracia es débil.
La descentralización política es clave en el modelo de la democracia contemporánea. Por este motivo se requiere de la descentralización política como garantía real y efectiva de los derechos humanos y las libertades. Por el contrario, la centralización política y el fortalecimiento del poder ejecutivo constituyen un peligro para el régimen democrático. En respuesta a esto, nacieron los Estados federales y regionalizados, sin estos no existe la democracia contemporánea.
En la esencia de este modelo (democracia), caracterizado por la descentralización política, se comprende o puede comprenderse que la sabiduría contemporánea ha elegido la figura del juez constitucional como garante de los derechos humanos y de las libertades y defensor de la propia institucionalidad democrática.
Es un poder público legitimado, por lo que este juez es la manifestación de la sabiduría que recoge el modelo.
La sabiduría jurídica del juez constitucional, en rigor, está en su función de poder público que defiende la Carta Política, sus valores, principios y reglas.
En consecuencia, fortalecer su independencia y respetar su legitimación atraviesa por el sagrado culto a la autonomía e independencia de su función. Pasa por honrar lo que dicte su razón jurídica. Obedecer el derecho es la garantía de la paz y la tranquilidad ciudadana, ya lo enseñaba Sócrates, como lo relata Platón en ese bello diálogo “Critón o del deber”. Es el juez el que dice, mal o bien, lo que es el derecho. Uno tiene derecho a deliberar, pero no a desobedecer la ley y el derecho.
Él es, finalmente, quien dice el derecho. Sócrates prefirió beber la cicuta ordenada por un tribunal antes que desobedecer la sentencia. Lo hizo porque no existirían garantías a la paz y a los derechos, sino se cumplía la orden judicial.
Las sentencias judiciales constituyen el derecho. Si queremos la paz, tenemos que obedecer lo que determine la Corte Constitucional. La descentralización política es sabia; la centralización y concentración política es obsoleta. ¡Obedezcamos al juez constitucional!