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Unos precedentes peligrosos

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

e-mail: jplievano@outlook.com

Finalmente, como era de esperarse, la Corte Constitucional ha indicado que el “Fast Track” es constitucional. Los argumentos y el fallo de la Corte son  más políticos que jurídicos. De hecho, la separación de poderes debía ser uno de los baluartes principales de la Constitución. La manera de hacer las leyes y las reformas constitucionales también. En realidad, el debate democrático y la introducción de modificaciones por parte de los legisladores es lo que hace dinámica la democracia y la política. Ahora tendremos un legislativo eunuco, como algunos lo han indicado. Se aprueba o se imprueba lo que presente el Gobierno, sin que haya un contrapunteo democrático y político que se genera al incluir cambios o modificaciones en interés del pueblo. El Gobierno simplemente va a presentar lo que considere, y el debate democrático y político, que conlleve a decisiones que aglutinen realmente los intereses nacionales estará ausente. Algunos dirán que de todas maneras habrá debate democrático y político.  No obstante, recordemos que las modificaciones solamente podrán ser introducidas con el aval del Gobierno. Por ello, el hecho de que los legisladores no puedan introducir cambios y deban votar sí o no hace fuerte de manera inadecuada e ilegítima al Ejecutivo sobre el Legislativo. Así, ninguna solicitud de cambio o modificación será tenida en cuenta por el Gobierno y dejará al Legislativo en la imposibilidad de introducir aspectos que a su juicio sobre aspectos  sean inadecuados para el país. Igualmente, el Presidente tendrá 180 días para expedir decretos con fuerza de ley. Esta facultad, que atenta contra la separación de poderes y que había sido desterrada de nuestro devenir constitucional, hace nuevamente su aparición. Finalmente, lo más insólito de la decisión de la Corte es su postura sobre el Artículo 5 del Acto Legislativo. La Corte, sin sonrojarse, armó un galimatías jurídico y parecería que facultó, al que aprobó el Acto Legislativo, para decidir si el mismo entró o no en vigencia o para que lo ponga en vigencia. Dio unos parámetros, siendo uno de ellos la participación ciudadana directa, pero a renglón seguido, estableció que una autoridad (el Congreso) puede verificar el cumplimiento de dichos parámetros y por ello el acto legislativo entraría en vigencia.   Básicamente, parecería que el guardián de la Constitución cedió su prerrogativa y deber constitucional de guarda, a favor de quien hace las leyes y reformas constitucionales, y no se pronunció manera inequívoca y contundente sobre si está o no vigente el “Fast Track”. Lo que es de Perogrullo, en esta situación, y se desprende de la simple lectura del Artículo 5, la exposición de motivos, los debates en el Congreso, las explicaciones y discursos del Presidente y los Ministros y todo el contexto con el que se aprobó el acto legislativo, es que la refrendación popular implicaba la votación directa del pueblo. Se requería como prerrequisito para la vigencia del “Fast Track” que el pueblo votara sí.  Cualquier otra interpretación es absolutamente absurda y carente de todo sentido jurídico y por ello el fallo y los argumentos de la Corte tienen un sustrato eminentemente político, en procura de facilitar la implementación del Acuerdo Final y la consecución de la paz, conforme lo determinó el ejecutivo y a espaldas del querer del pueblo soberano. Por ello, interpretar la Constitución con barniz político, en procura de un fin supremo como la paz, permitir que el Congreso no pueda incluir modificaciones a las leyes y a los actos legislativos, reducir los tiempos de debates de las leyes y los actos legislativos y darle facultades extraordinarias al Presidente para emitir decretos con fuerza de ley, son unos precedentes peligrosos que hieren de muerte a nuestra democracia.

 

Finalmente, como era de esperarse, la Corte Constitucional ha indicado que el “Fast Track” es constitucional. Los argumentos y el fallo de la Corte son  más políticos que jurídicos. De hecho, la separación de poderes debía ser uno de los baluartes principales de la Constitución. La manera de hacer las leyes y las reformas constitucionales también. En realidad, el debate democrático y la introducción de modificaciones por parte de los legisladores es lo que hace dinámica la democracia y la política. Ahora tendremos un legislativo eunuco, como algunos lo han indicado. Se aprueba o se imprueba lo que presente el Gobierno, sin que haya un contrapunteo democrático y político que se genera al incluir cambios o modificaciones en interés del pueblo. El Gobierno simplemente va a presentar lo que considere, y el debate democrático y político, que conlleve a decisiones que aglutinen realmente los intereses nacionales estará ausente. Algunos dirán que de todas maneras habrá debate democrático y político.  No obstante, recordemos que las modificaciones solamente podrán ser introducidas con el aval del Gobierno. Por ello, el hecho de que los legisladores no puedan introducir cambios y deban votar sí o no hace fuerte de manera inadecuada e ilegítima al Ejecutivo sobre el Legislativo. Así, ninguna solicitud de cambio o modificación será tenida en cuenta por el Gobierno y dejará al Legislativo en la imposibilidad de introducir aspectos que a su juicio sobre aspectos  sean inadecuados para el país. Igualmente, el Presidente tendrá 180 días para expedir decretos con fuerza de ley. Esta facultad, que atenta contra la separación de poderes y que había sido desterrada de nuestro devenir constitucional, hace nuevamente su aparición. Finalmente, lo más insólito de la decisión de la Corte es su postura sobre el Artículo 5 del Acto Legislativo. La Corte, sin sonrojarse, armó un galimatías jurídico y parecería que facultó, al que aprobó el Acto Legislativo, para decidir si el mismo entró o no en vigencia o para que lo ponga en vigencia. Dio unos parámetros, siendo uno de ellos la participación ciudadana directa, pero a renglón seguido, estableció que una autoridad (el Congreso) puede verificar el cumplimiento de dichos parámetros y por ello el acto legislativo entraría en vigencia.   Básicamente, parecería que el guardián de la Constitución cedió su prerrogativa y deber constitucional de guarda, a favor de quien hace las leyes y reformas constitucionales, y no se pronunció manera inequívoca y contundente sobre si está o no vigente el “Fast Track”. Lo que es de Perogrullo, en esta situación, y se desprende de la simple lectura del Artículo 5, la exposición de motivos, los debates en el Congreso, las explicaciones y discursos del Presidente y los Ministros y todo el contexto con el que se aprobó el acto legislativo, es que la refrendación popular implicaba la votación directa del pueblo. Se requería como prerrequisito para la vigencia del “Fast Track” que el pueblo votara sí.  Cualquier otra interpretación es absolutamente absurda y carente de todo sentido jurídico y por ello el fallo y los argumentos de la Corte tienen un sustrato eminentemente político, en procura de facilitar la implementación del Acuerdo Final y la consecución de la paz, conforme lo determinó el ejecutivo y a espaldas del querer del pueblo soberano. Por ello, interpretar la Constitución con barniz político, en procura de un fin supremo como la paz, permitir que el Congreso no pueda incluir modificaciones a las leyes y a los actos legislativos, reducir los tiempos de debates de las leyes y los actos legislativos y darle facultades extraordinarias al Presidente para emitir decretos con fuerza de ley, son unos precedentes peligrosos que hieren de muerte a nuestra democracia.