La Corte Constitucional, en cumplimiento de su misión de guardar la supremacía e integridad de la Constitución, ha declarado que el modelo institucional de gobierno y administración de la rama judicial que se estableció mediante el Acto Legislativo 2 del 2015 es contrario a la Carta Política.
Por tal motivo, declaró inexequibles los artículos 15 al 18 de dicho acto legislativo. Su argumento se fundamenta en que parcialmente se sustituye la voluntad de la Nación que se expresa en la Constitución de 1991.
La declaratoria de inconstitucionalidad del modelo institucional del gobierno y administración de la rama judicial del Acto Legislativo 2 del 2015 resalta que el poder de reforma constitucional del parlamento tiene que sujetarse a la voluntad del constituyente primario (del pueblo) y al modelo de organización y filosofía establecido por él.
Esta declaración de inconstitucionalidad, en este momento en que se trabaja por proteger jurídica y políticamente los acuerdos de La Habana, constituye una seria advertencia para reflexionar acerca de la constitucionalidad de todo el andamiaje legal que se está construyendo. Asimismo, la declaración invita a que pensemos en que para asegurar el escenario para la paz, se requiere de la voluntad clara del poder constituyente originario. Nos lo sugiere la Corte Constitucional con su decisión.
Para nadie es un secreto, que entre las propuestas de reformas constitucionales que se tramitan en el marco de las negociaciones para la superación del conflicto armado no internacional, algunas modifican la estructura básica del poder judicial, entre otros poderes y principios, establecidos por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Lo están advirtiendo, los representantes de las ramas del poder judicial, excepto la Corte Constitucional, que decidirá.
De hecho, una administración de justicia distinta saldrá de todo el proceso de negociaciones en La Habana. El tema de la administración de justicia necesaria y especial para juzgar los delitos cometidos con ocasión al cese del conflicto armado no internacional se abre camino y espera legitimación constitucional. En este sentido, se debe tener presente los alcances de esta sentencia de la Carta Constitucional como precedente a tener en cuenta y no equivocarnos.
Juristas connotados advierten que el mismo plebiscito puede tener dificultades de constitucionalidad; sin embargo, así no las tenga, es una oportunidad para revisar la Carta Política que nos gobierna para responder a los retos del posconflicto y democratizar el país, revisión que tiene que considerar lo dicho por la Corte Constitucional.
Se requiere de seguridad jurídica a toda prueba. La seguridad jurídica solamente se puede alcanzar por medio del derecho. Sin un derecho que la ofrezca para el posconflicto no se podrá garantizar el escenario para la paz. Es el momento para discernir acerca de cómo crear ese derecho para el posconflicto, para todos.
Arthur Kaufmann, en su Filosofía del Derecho, nos recuerda que: “Hay seguridad jurídica por medio del derecho, únicamente, cuando el derecho mismo ofrece certeza”. Y un derecho para ser eficaz requiere de ser obedecido. Para ser obedecido se requiere de instituciones que lo hagan obedecer.
La sentencia de la Corte Constitucional advierte que se necesita, con urgencia, la existencia de un sistema de frenos y de contrapesos para que haya seguridad jurídica. Un proceso de paz para ser exitoso reclama de un gran consenso nacional y el escenario óptimo está en construcción. Este acuerdo debe contemplar la reforma a la administración de justicia.
icos que sufre la nación bolivariana.