Bienvenidos los Acuerdos Especiales que las partes combatientes suscriben en el marco de un conflicto armado. Es lo mínimo que hay que hacer para que en la confrontación haya reglas que limiten el ejercicio de la violencia.
La celebración de Acuerdos Especiales no debe alarmar a nadie, menos, generar rechazo. Son medios para que las normas del Derecho Internacional Humanitario constituyan una realidad y no letra muerta.
Lo lamentable, en el caso del conflicto armado no internacional que padece el país, es que los Acuerdos Especiales no se hayan suscrito antes. Muchas tragedias se hubiesen evitado si las normas del Derecho Internacional Humanitario se hubieran implementado en la guerra.
Los Acuerdos Especiales son una necesidad. Insisto, bienvenidos los Acuerdos Especiales que se han suscrito con las Farc. Es hora que con el ELN se firmen también para frenar los crímenes de guerra, de lesa humanidad, en contra de la humanidad y así facilitar las negociaciones, ya. El ELN está en mora de suscribirlos.
La legalidad y legitimidad de los acuerdos especiales suscritos por los representantes de las partes combatientes no puede ser sometido al escarnio por los contradictores políticos. Muy por el contrario, lo cuestionable es que no se suscriban.
Estos instrumentos tienen origen en tratados públicos internacionales y en el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario. Son instrumentos jurídicos milenarios que hacen parte de la tradición jurídica universal y debe tenerse en cuenta.
En su calidad de instrumentos jurídicos internacionales, los Acuerdos Especiales lo son, porque son normas jurídicas internacionales los que autorizan su celebración, tienen el reconocimiento y respeto del Estado Derecho. Por ser instrumentos jurídicos nacidos del Derecho Internacional Humanitario tienen fuerza vinculante y obligan a las partes que lo celebran y no tienen porque cumplir con los trámites normales de la expedición de las leyes internas del Estado. En esto no puede haber confusión.
La fuerza vinculante de los Acuerdos Especiales para el Estado de Derecho obliga a Colombia a respetar las obligaciones nacidas de estos acuerdos. No son tratados públicos internacionales, pero guardan cierta semejanza en cuanto a la obligatoriedad de los compromisos que el Estado de Derecho adquiere. No obstante, no puede soslayarse que los Acuerdos Especiales tienen su fuente en el Derecho Internacional Humanitario y debe adecuarse a sus reglas jurídicas.
En cuanto al objeto de los Acuerdos Especiales, si bien nacen para la aplicación de las reglas del Derecho Internacional Humanitario a los conflictos armados internacionales y no internacionales, no se limitan sólo a la aplicación material de las normas del Derecho Internacional Humanitario a las partes combatientes para que estas adecúen su conducta y accionar a las reglas humanitarias sino que pueden crear nuevas obligaciones jurídicas, con fuerza vinculante, para las partes.
De la misma manera, estos Acuerdos sirven para abonar el terreno de las negociaciones para dar por terminado un conflicto armado internacional y no internacional. El Estado Social y Democrático de Derecho y sus autoridades tienen la responsabilidad de alcanzar y garantizar la paz y la eliminación de la violencia con la superación de los conflictos. En conclusión, a la suscripción de los Acuerdos Especiales no hay por qué temerle, es un imperativo de buen gobierno y de humanidad.