No conocemos aún la sentencia por medio de la cual se resuelve una acción de revisión de una tutela y por la cual la Corte Constitucional avalará el matrimonio igualitario para la comunidad Lgbti.
Conocemos solamente que la ponencia en contra presentada por el magistrado Pretelt fue derrotada y que se abrió el paso a una ponencia favorable que será presentada por el magistrado Rojas Ríos, la cual seguramente será votada a favor por seis de los nueve magistrados de la Corte. Parece entonces que la Corte tacó burro.
El tema no es si la comunidad Lgbti debería o no tener el derecho a contraer matrimonio de manera igualitaria, conforme lo hace la comunidad heterosexual en desarrollo del derecho constitucional de los colombianos a casarse con alguien del sexo opuesto. Por mi parte me parece adecuado que todos puedan contraer matrimonio con quien quieran, sean las parejas del mismo o de diferente sexo. Considero que en pleno siglo XXI no se pueden esgrimir conceptos de derecho natural, morales y/o religiosos para impedir que ello sea así.
Es retrogrado y decimonónico pensar otra cosa. Los puntos, sin embargo, por los cuales critico la decisión de la Corte son: (1) el role institucional de la Corte y (2) el derecho que tiene la nación de organizar la vida en comunidad. Respecto al primer punto, el role institucional de la Corte, no es adecuado que un órgano que no es elegido por votación popular pueda extender la interpretación de la Carta Política de manera que sus interpretaciones sean abiertamente contrarias a lo que la Carta Política indica de manera expresa.
El matrimonio, porque así lo quiso el constituyente primario en la Constitución del 91, es entre un hombre y una mujer. Esto no es sujeto a interpretaciones, ni elucubraciones, ni nada. Es así. Y no admite discusión alguna al respecto. Así lo indica el Artículo 42 de la Carta Política: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Que la Corte señale en una sentencia otra cosa, no es más que una usurpación de poder y el ejercicio de una función legislativa y constituyente que no le pertenece. No es coherente, ni lógico jurídicamente, que sea inconstitucional un aparte de un texto constitucional porque los magistrados consideran que riñe con otros apartes de la Constitución.
El segundo punto, el derecho que tiene la nación a organizarse, va de la mano del primero. Quien debe decidir si conviene o no o es adecuado o no el matrimonio igualitario, conforme al subconsciente colectivo y las tradiciones o los cambios que requiere la sociedad, es el Legislativo o el constituyente primario en representación de la nación colombiana. Los ciudadanos son por ello quienes deben determinar si eso es lo que quieren o no. No lo pueden hacer nueve magistrados.
Repito que en caso de una consulta, plebiscito o referendo (ya todo da igual, según el Gobierno) votaré de manera positiva, pero creo que la comunidad es finalmente quien debe decidir cómo quiere organizarse, cómo quiere vivir en comunidad y cómo quiere formar la nación.
No hay derechos absolutos y la igualdad de derechos se predica sobre la posibilidad de que todos puedan acceder a ellos en las mismas condiciones. Así, es la nación representada en el Congreso o en una constituyente o en un referendo, más no la Corte, la que al final del día debe decidir conforme a su subconsciente colectivo cómo se organiza la comunidad, a pesar de que algunos podrían pensar que sería un atropello, restricción injustificada y violación a la igualdad que finalmente se decida democráticamente continuar con la definición de matrimonio, conforme textualmente lo indica la Constitución.
Por: el Pájaro de Perogrullo