Uno de los principios básicos del Derecho y la vida en comunidad es la seguridad jurídica, la cual se sustenta en instituciones como la cosa juzgada, el respeto a los derechos adquiridos, el juez natural, la irretroactividad en la aplicación de la ley penal y la prescripción. La seguridad jurídica no es otra cosa que tener certeza de las leyes que se le aplicarán a una situación de hecho, para que ella sea resuelta bajo un "set" de reglas definidas y estables. Y esto es de especial importancia cuando se trata de acuerdos de Paz o de reinserción.
Años atrás se indultó o amnistió al M19. Estos guerrilleros eran terroristas, al igual que hoy en día lo son las Farc. Se les indultó o amnistió, con la promesa de que no irían a la cárcel y de que podrían reinsertarse a la vida civil.
No era, ni es, lo ideal, pero fue lo que se negoció, acordó y otorgó. ¿Por qué se hizo así? Por la sencilla razón de que la legislación vigente en ese momento lo permitía. Colombia en los 80´s y 90´sno era parte de la Corte Penal Internacional y era por ello autónoma en juzgar y condenar o no a sus nacionales que cometieran delitos en Colombia, fueran o no atroces o de lesa humanidad. Al hacerse Colombia parte del Acuerdo de Roma, renunció parcialmente a su soberanía en materia penal.
Por ello, a partir de la adhesión al Acuerdo, si el Estado Colombiano no juzga a sus nacionales, autores de delitos atroces o de lesa humanidad en Colombia, la Corte Penal Internacional adquiere jurisdicción y competencia sobre esos criminales y sus actos. Todas estas reflexiones son simplemente el necesario preámbulo para señalar que lo dicho por el Fiscal Montealegre, según lo cual se pueden revocar o levantar las amnistías o indultos al M19, es contrario a la tradición jurídica Colombiana y al derecho y sus instituciones. Creo que lo hecho, bueno o malo, hecho está.
En primer lugar, el M19tiene una situación jurídica consolidada, es decir un derecho adquirido, nos guste o no. Ir cercenándole a las personas, gústenos ellas o no, lo que han adquirido legalmente, no tiene lógica, ni jurídica ni práctica. En segundo lugar debe considerarse que las acciones penales prescriben. Que ello no sea así para los delitos atroces o de lesa humanidad es de reciente desarrollo, inaplicable, a mi juicio, a los delitos cometidos en ese entonces por el M19, especialmente si ellos fueron objeto de amnistías o indultos.
En tercer lugar, también se debe tenerse en cuenta que cualquier persona que cometa un delito, debe ser juzgado por un tribunal, constituido con anterioridad a la realización del hecho (el juez natural), lo cual se violaría en caso de que la Corte Penal Internacional tenga jurisdicción y competencia residual sobre los delitos cometidos por el M19. Por estas consideraciones, estoy en desacuerdo con las declaraciones mediáticas del Fiscal. Todo lo anterior sin dejar de lado el tema político.
Lo dicho por el Fiscal es un error de proporciones quijotescas, por lo ilegal y por lo inoportuno. Nadie, que se quiera reinsertar y entregar las armas va a querer firmar un acuerdo si, en unos años va a ser irrespetado. Por todo esto es que he señalado, en anteriores oportunidades, que el acuerdo con las Farc debe ser hecho de tal manera que sea sostenible en el tiempo.
Debe comportar penas privativas de la libertad reducidas para los delitos menos graves, conexos al delito político, y penas fuertes, con privación efectiva de la libertad, para los que hayan cometido delitos atroces o de lesa humanidad. Todo lo anterior por la sencilla reflexión de que lo hecho, hecho está o estará, para el M19 en su momento o para las FARC en la actualidad. Por eso, como se dice jugando billar, el Fiscal "tacó burro" con sus declaraciones.Por El Pájaro de Perogrullo
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