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Vie, Nov

Sin punto final.

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es

Después de las sangrientas dictaduras que se vivieron en América Latina, y en el difícil retorno a la democracia formal de nuestros países, se vivió otra lucha en los tribunales, que se concretó en leyes llamadas de “obediencia debida “o de “punto final”, que, por entonces, y aún hoy, significan la más absoluta impunidad para los autores de crímenes, y que terminaron siendo invalidadas por “inconstitucionales y de nulidad insalvable”, como en Argentina, en donde los militares involucrados trataron de escapar a la justicia, o como en Perú, en donde Fujimori, dictó varias leyes de amnistía que favorecía además a personal policial o civil, comprometido en la comisión de graves delitos contra los derechos humanos.


El escándalo de Montessinos, la presión internacional y la movilización de la sociedad civil, terminó por acelerar su caída, arrastrando con él todo el entramado que había construido para sostener la estructura de crimen de su dictadura. Lo mismo en Uruguay en donde el régimen militar saliente, contó con mayor poder de negociación que le permitió reservarse algunos privilegios para el futuro, en su afán de obtener impunidad de sus delitos.

Un tanto distinta la situación de El Salvador, en donde al fin de la guerra civil que duró varias décadas, se consolida un acuerdo para obtener la paz con algún marco punitivo, gracias a los informes de la Comisión de la Verdad, y con la participación de la comunidad internacional y especialmente de la ONU, acuerdo que finalmente es desconocido al aprobarse en 1993 la Ley de Amnistía para la consolidación de la Paz, impulsada por algunos sectores que aún hoy se mantienen en posiciones de poder y privilegio. Y el cual, en días recientes acaba de ser declarado inconstitucional, abriendo paso a la investigación penal de cerca de 30 delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por militares, funcionarios públicos y guerrilla. Como lo fueron en su momento todas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y como con histórica persistencia lo ha señalado la jurisprudencia y doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al puntualizar que las amnistías que en América se han dado, han intentado, en todos los casos, impedir la investigación y la sanción penal a los responsables de violación a los derechos humanos, y a lo estipulado en la Convención Americana, que privilegia las garantías judiciales establecidas en el artículo 8, particularmente.

Histórica persistencia, además, que hoy se ve acompañada por los Estatutos de los Tribunales de Ruanda, de la ex Yugoslavia y de la propia Corte Penal Internacional, los cuales estiman que los asesinatos, la exterminación, esclavitud, privación de la libertad, secuestro, tortura y violaciones contra la población civil, no pueden, en ningún caso, ser amparadas o favorecidas por la figura de la amnistía, porque tarde o temprano será negada por los tribunales nacionales o internacionales.