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Pato rengo

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es

A mediados del año pasado el poderoso movimiento indígena hizo que se considerara la seria posibilidad, de que el gobierno ecuatoriano hiciera uso de ese recurso constitucional, (“Muerte Cruzada”- José López Hurtado-, diarios “EL INFORMADOR” de Santa Marta, Diario del Norte, Riohacha, Colombia, 7-VII-22), el cual se encuentra incorporado en la Carta Magna de algunos países latinoamericanos.  Y cuyo contenido se resuelve en dos variables, o la destitución del presidente, o la disolución del Congreso. Discerníamos por entonces, sobre su naturaleza expeditiva y de cómo su declaratoria podía identificarse o justificarse, para atender intereses personales del Ejecutivo, gremiales o de sectores políticos, ajenos a la democracia, y al bienestar general del pueblo, reparos que aun sostenemos. También se intentó estrenarlo en Perú, a fines y principios de este año, episodio que termino con el Presidente Pedro Castillo en la cárcel (la misma en la que también se encuentran Fujimori y Alejandro Toledo), por desatender los requerimientos de la Carta Política –según sus críticos-, en un monumental error de apreciación de los hechos y del entorno en el que se desenvolvió la crisis , lo que se calificó como un “autogolpe” de Estad, y cuyos “coletazos”, aún resultan impredecibles, en nuestra opinión . No obstante, algunos analistas hablan de la “estabilidad perversa” del país, al resaltar que, a pesar de los permanentes tropiezos y agitación institucional, los índices económicos se mantienen al alza, incluso para los especialistas más severos.  Pero este es tema reservado para el análisis de los economistas.

En Ecuador, entretanto, el canon constitucional 148, también con efectos de doble vía, consagra su viabilidad de declaratoria por parte del Presidente, cuando se produzca “la real ocurrencia de acontecimientos (sic) de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía…”, justificantes a las que recurrió Guillermo Lasso (Mov.  Creo, Creando Oportunidades., Liberales y conservadores),  para disolver la Asamblea Nacional, lo que le permite gobernar mediante Decretos, durante los próximos seis meses cuando han de celebrarse las nuevas elecciones, y los que tendrán control automático de la Corte Constitucional, según se establece en el art. 75 de la ley Orgánica  de Garantías Judiciales y Control Constitucional.

La oposición al gobierno (Partido Social Cristiano –PSC.) y otras fracciones, de inmediato presentan una demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la declaratoria de “Muerte Cruzada”, que lo único que pretende en el fondo, sostienen, es salvar a Lasso de un juicio político por malversación de fondos públicos, en el conocido caso Flopec, que implicaría su destitución y encarcelamiento inmediatos.

Con un Congreso en contra, adverso y hostil, soportando unos niveles deplorables de aceptación popular, Lasso se asemeja a “Lame DucK”, o Pato Rengo, perdido, con un estrecho margen de maniobra, sin poder de negociación política. Luce desanimado, con todas las cartas jugadas, simplemente amarrado a la expectativa de los resultados que puedan darse del salvavidas que utilizo, resultados, que, por otra parte, podrían no ser los esperados por él, y por el pueblo ecuatoriano.