En boca actual el famoso “fracking” - fracturación hidráulica - promocionándose como la panacea, como lo máximo y necesario para el futuro energético de Colombia en materia de explotación de hidrocarburos - petróleo y gas -, y me pregunto ¿Qué es eso de la Fracturación Hidráulica, y como incidirá en nuestro medio ambiente? ¿De implementarse será afectado nuestro ecosistema?…
pues bien, El fracking conocido desde el año 1940, es una técnica mixta invasiva o método de extracción de gas y petróleo que consiste en someter a fracturación por explosiones las rocas que contienes el petróleo o el gas - causando temblores, algunos hasta de intensidad de 3.2 en la escala de Richter - y luego a inyectar a una fuerte presión agua mezclada con arena y una gran cantidad de productos químicos (muchos de ellos tóxicos, cancerígenos o mutan génicos) al subsuelo para obtener posteriormente una mezcla heterogénea de la que luego se extrae el combustible; para hacerlo se realiza una perforación vertical y luego horizontal de cuatro o cinco kilómetros, y después se introduce agua mezclada con arena y productos químicos, (ya previamente se ha realizado explotación para fracturar el sustrato rocoso), filtrándose y obteniéndose el combustible que se encontraba disperso en la roca (en palabras castizas y corrientes, de lo que se trata es de realizar explosiones para romper la roca y luego desalojar a presión el combustible que se encuentre en ella generando grietas por donde se filtrará el gas o el petróleo que volverá a la superficie mezclado con el agua dejando la roca fraccionada en pedazos muy pequeños) …hasta aquí, como dice El Pibe “ todo bien ,todo bien, todo bien”, ¿pero, qué pasa cuando luego de las explosiones introducimos a altas presiones agua mezclada con arena y con “un coctel altamente contaminante” de productos químicos nocivos a la salud alterando el manto natural y virgen del subsuelo?... Suceden dos fenómenos lesivos al medio ambiente, primero lo alteramos y luego lo contaminamos con lo que estaríamos – en ausencia de legalización- en curso de la conducta criminal tipificada en el artículo 332 ( L.599/2000) Contaminación Ambiental: El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá (…). Al realizar “fracking” no es posible eliminar los efectos de contaminación a los acuíferos subterráneos, generando fenómenos de aguas infladas y en muchos casos generando radiactividad nociva con lo que se destruyen las cuencas hídricas del subsuelo y es por esto que entre los países que lo prohibieron - solo menciono algunos - tenemos a Francia, Bulgaria, Alemania, Uruguay, Islandia, Australia y en los mismos Estados Unidos está prohibido en los estados de Vermont y Nueva York. En nuestro país esta técnica se encuentra ya “cuasi normalizada” - carece de motivación en materia ambiental - en el Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014, en los que el Ministerio de Minas instituyo los criterios y procedimientos para la exploración y la explotación de hidrocarburos y yacimientos no convencionales, así como los requerimientos técnicos y procedimientos para el desarrollo de esas actividades respectivamente; sin embargo, a Juicio del Consejo de Estado a la luz del Principio de Precaución determino que “resulta posible advertir , prima facie, que esos actos administrativos, en los cuales se recoge la regulación marco que habilita la utilización de la fracturación hidráulica o fracking, como técnica para la explotación de yacimientos no convencionales, carece de motivación en materia ambiental”, asunto a mi modo gravísimo… por esta causa el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente tanto el decreto como la resolución.