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Mié, Dic

Un Estado a la medida

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

La extradición, desde los Estados Unidos de América, de Andrés Arias, exministro de Agricultura entre los años 2005 y 2009, y condenado por su juez natural, la Corte Suprema de Justicia, a diecisiete años de cárcel por los comprobados delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y de peculado por apropiación en favor de terceros, es el punto que pondrá final a una burla al Estado colombiano, así como a la sociedad. El 17 de julio de 2014, la Corte profirió sentencia condenatoria en este asunto contra Arias, desde entonces evadido en el país del norte, y a partir del 27 de agosto de ese año ha instado al Ejecutivo el inicio del trámite de su extradición.


En todo este tiempo, allá Arias invocó indistintamente las figuras del asilo político y la libertad bajo fianza (al pretender esta, el ridículo embajador de Duque en Washington, Francisco Santos, se prestó, una vez más, para hacer el ridículo, ahora en los estrados judiciales yanquis); pero, como en los Estados Unidos también hay gente seria, ambas peticiones le fueron debidamente negadas. Sin embargo, otro de los pataleos intentados por Arias rindió frutos, no jurídicos, como él lo habría querido, sino apenas políticos. Me refiero al cacareado dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas –ONU-, dado a conocer el 13 de noviembre de 2018, en el que, palabras más, palabras menos, aquella instancia cosmopolita, previo conocimiento del caso, dice que sí, que, ciertamente, interpretando en lo aplicable, y conjuntamente, los artículos 2º, 14 y 25 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (del que Colombia es Estado Parte), una segunda instancia serviría a la causa de Andrés Arias.

Antes de ese pronunciamiento, el 18 de enero de 2018, el Congreso de la República había emitido el acto legislativo No.1, de igual fecha, mediante el que, realizadas las respectivas adiciones al artículo 235 superior, se dispuso la doble instancia para aforados constitucionales. Así, en julio de 2018, la Corte Suprema de Justicia garantizó la posibilidad de apelar, en la Sala de Casación Penal, las decisiones que se dicten contra altos dignatarios del Estado en la creada al efecto Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal. No obstante ello, como bien lo ha señalado la Corte, en el acto legislativo No.1 de 2018 no se incluyó provisión alguna relativa a la retroactividad de la reforma constitucional, lo que habría beneficiado a Arias, lógicamente. La Corte ha sido clara a este respecto, de hecho: al exministro se lo juzgó y condenó en derecho antes del cambio de las reglas de juego, por lo tanto, él no puede aspirar al segundo juez actual, a pesar de que los uribistas repitan que aquí debe aplicarse el principio de favorabilidad penal. En realidad, lo que subyace en esta cuestión es una evidente cosa juzgada, y sanseacabó.

En cuanto al dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Corte ha sido todavía más jurídica. Oficialmente, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria indicó que el llamado del Comité se hace al Estado colombiano en su conjunto, pero fundamentalmente al Legislativo, el Congreso de la República. El hacedor de leyes tendría que tramitar, otra vez, una reforma constitucional (¿una taylor made, más a la medida?) con el fin de crearle un superior jerárquico, temporal, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante el cual impugnar las sentencias de única instancia de esta, como la condenatoria de Arias. A ver si en el Capitolio Nacional vuelven a cambiar el articulito de la Constitución Política que nada que deja de estorbar.