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“Mipres”, la nueva traba en las EPS

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jorge Giraldo Acevedo

Jorge Giraldo Acevedo

Columna: Opinión

e-mail: jgiraldoacevedo@yahoo.es
Los administradores en general de las EPS no quieren entender que al solucionar los numerosos problemas se beneficiarían principalmente las empresas prestadoras de servicios de salud; es seguro que con una óptima atención médica preventiva se disminuirían las novedades por urgencias y hasta la muerte de pacientes.
Ahora tenemos que a las numerosas trabas que acumula el sistema de salud en las EPS de Colombia crearon una más para la entrega de medicamentos conocida como mipres y consiste en la transcripción de las fórmulas médicas. 

Esto es insólito. Resulta supremamente claro y hasta elemental que si a  un paciente  un médico general o especialista le formula algún medicamento no deben existir talanqueras y, en consecuencia,  debe ser entregado en forma inmediata.

Es que definitivamente el sistema de salud en Colombia está cada día peor y ahora las EPS  decidieron crear  la indicada traba. El rosario de problemas, después de años de padecimientos,  lo encabeza  el hacinamiento que se presenta principamente en los servicios de urgencias  y es debido al alto número de afiliados; también  las limitaciones y trabas en la entrega de medicamentos; igualmente el proceso de las autorizaciones para todo y las demoras en la asignación de  las citas con médicos generales o especialistas.

Como consecuencia de las anteriores situaciones, el paciente pierde mucho tiempo y corre con el peligro de que se agrave por el evento de salud y hasta muera.Ni más faltaba, hay que mencionar los pésimos salarios al personal médico y las deudas de las EPS con los hospitales del país.

Con motivo de los insistentes problemas y las  trabas  en las EPS, actualmente no hay ninguna duda que la mayoría de trabajadores, pensionados y pacientes en general somos los que padecemos por las ineficiencias en los servicios que se presentan. 

En verdad que no hay derecho para estas caóticas situaciones y más aún que miles de pacientes,  para lograr muchos servicios y hasta la entrega de medicamentos, tengan que hacer uso del derecho de petición y hasta la tutela, que están consagrados en la Constitución Política de Colombia, artículos 23 y 86, respectivamente.