Cada vez que se recrudecen los asesinatos a mansalva contra los jóvenes opositores al régimen de Maduro, que pasan ya de algunos centenares, o contra los universitarios enemigos del régimen de Ortega en Nicaragua, desde el pasado mes de abril cuando se iniciaron las protestas, resulta imposible no asociar esas situaciones con la famosa obra 1984 de George Orwell, en la que la dictadura controla la vida de los ciudadanos, a tal punto que a nadie le es dable pensar, y para los que se instaura la Policía del Pensamiento, encargada del lavado del cerebro de los disidentes.
Sin duda, así mismo, resulta severamente irresistible, al observar el desangre criminal de estos países, el establecer alguna analogía, con la controversial teoría del Derecho Penal del Enemigo, del profesor alemán Gunther Jakobs, la que tomo forma a raíz de los sucesos del 11- S de 2001, y que sembraron la zozobra mundial, pues nos convirtieron a todos los seres humanos literalmente en sospechosos de crímenes potenciales, esta vez contra el Imperio.
Como ha sido de antaño, los regímenes que pierden legitimidad frente a sus pueblos, no tienen otra oprobiosa alternativa para sobrevivir y mantenerse, que inventar contradictores y recrudecer los mecanismos de represión más severos, amparados algunas veces, seguramente sin que lo sepan los mismos opresores, amparados decimos, por creaciones del Derecho y por normas, que reposan plácidamente en códigos y anaqueles.
El Derecho Penal del Enemigo (DPE), sanciona la conducta de un individuo “peligroso” en una etapa anterior a un acto delictivo sin esperar una lesión posterior del ordenamiento jurídico, combatiendo, entonces, la peligrosidad, y no sus actos. (¡). Jakobs , complementa su argumentación acuñando la inquietante división entre “personas”, a los que se debe rodear con las garantías de ley , y los “ Enemigos”, que no son personas, pues darles ese estatus, equivaldría dice el tratadista, a vulnerar el derecho a la seguridad de los demás ciudadanos. Por lo que los “enemigos” “tienen menos derechos”, que aquellas, y en todo caso, son “fuentes de peligro”.
Negación a todas luces del principio universal del derecho garantista y liberal:” Cogitationes poenam nemo patitur”, (solo una conducta y no un simple pensamiento, puede ser constitutiva de delito), que rompe la relación lógica tradicional que debe existir entre la culpabilidad y la pena.
Esto no lo saben los dictadores, pero lo aplican, cuando quieren deshacerse de sus enemigos políticos. Es más, no necesitan saberlo en sus cruzadas de muerte ¡.!.