Tardó el Congreso 25 años desde que la Constitución expedida en 1991 dispuso en su artículo 336 que el monopolio rentístico de los licores debía ser objeto de un régimen propio, “fijado por la Ley de iniciativa gubernamental”.
El año anterior se intentó legislar atropelladamente al respecto, contraviniendo esta norma constitucional, a través del Plan de Desarrollo, pero quienes lo intentaron se estrellaron contra la cerrada oposición de la Federación de Departamentos y de los congresistas.
Esta vez se tramitó a través de una Ley de régimen propio, como debe ser y además su trámite dio pábulo para el diálogo y la concertación con todas las partes interesadas y al final se votó un texto ampliamente consensuado. Con la aprobación de la Ponencia del Proyecto de ley de licores en su último debate en la Plenaria del Senado de la República, pasa a sanción presidencial.
Uno de los aspectos más controvertidos de este Proyecto fue lo concerniente al ejercicio de dicho monopolio, el cual además de tener el carácter de utilidad pública e interés social y cobija no sólo a la producción de licores, sino su comercialización y distribución y así quedó consignado en el texto final. Los departamentos contratarán la distribución a través de licitación pública, lo cual le dará mayor transparencia a su adjudicación.
Un aspecto clave de esta Ley es el relativo a la nueva estructura impositiva de los licores, ya que la actual pone en desventaja a los licores nacionales frente a los importados, dado que hoy se rigen por un solo gravamen específico y dos tarifas, según el grado alcoholimétrico de los mismos, de $297 si es inferior a los 35 grados y de $487 si es superior por botella de 750 cc.
En nuevo esquema es mixto y establece una combinación de un impuesto específico de $220 por grado alcoholimétrico y un impuesto ad-valoren del 25% del precio que debe pagar el consumidor final, descontándole el impuesto específico. De esta manera se nivela la “cancha”, pues los licores importados, que son más caros por ser de alta gama, pagarán proporcionalmente más de lo que venían pagando. Según los cálculos y proyecciones de la Federación de Departamentos y ACIL, que agrupa y representa a las fábricas de licores nacionales, según los análisis de sensibilidad y las simulaciones efectuadas, lleva a concluir que los departamentos se verán beneficiados por este nuevo esquema, el cual le significará un incremento del recaudo de impuestos al consumo entre el 18% y el 20%2.
Ello es tanto más importante si tenemos en cuenta que esta constituye la principal fuente de sus ingresos propios, como que representa el 41.2% de los mismos, que pasarían de $1.4 billones a $1.8 billones (¡!). Adicionalmente los departamentos recibirán otro ingreso por concepto del 2% por derecho de explotación, el cual será incluido en los contratos que se firmen con los distribuidores. Es de anotar que estos recursos tienen como destinación específica la salud y la educación.
Adicionalmente, se establece un IVA del 5%, descontable para la industria nacional que incurre en el mismo por cuenta de la fabricación de los envases, las tapas, etiquetas y demás, no así para los licores importados. Ello beneficia directamente a la producción nacional.
Para evitar que el mayor precio al consumidor final de los licores redunde en una caída de los ingresos por impuesto al consumo, además de estimular la ilegalidad, que hoy representa el 24%, de la cual la adulteración de licores participa con 17 puntos porcentuales y el contrabando con los 7 adicionales, se contemplan en la Ley varias medidas tendientes a contrarrestar estas actividades ilícitas. Se destacan entre estas, el control por parte de los departamentos no sólo de los licores sino del alcohol potable, para evitar que este termine en los alambiques para la adulteración de licores, poniendo en riesgo los ingresos de los departamentos y la salud de quienes lo ingieren.
El alcohol no potable que se produzca o se importe al país se desnaturalizará para evitar que el mismo termine en los alambiques como materia prima de la empresa criminal de la adulteración. Se dispondrá de bodegas, debidamente registradas y bajo la vigilancia de los departamentos, para el almacenamiento de los licores tanto importados como producidos en el país. Además, los licores se catalogan como “producto sensible” que, al tenor del artículo 47 de la Ley anticontrabando 1762 de 2015 significa una mayor severidad en las penas y sanciones aplicables a los responsables de la comisión del delito de contrabando. El Ministerio de Hacienda tendrá un plazo de 6 meses para la implementación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) para poder monitorear, hacerle seguimiento y registrar la trazabilidad de los licores que se comercialicen y distribuyan en todo el territorio nacional.