El servicio de energía eléctrica, prestado por las empresas Electricaribe S.A.-E.S.P. y Energía Social S.A.-E.S.P., ambas propiedad de la transnacional española Unión Fenosa, se ha venido caracterizando a lo largo del tiempo por ser un servicio malo, cuasi pésimo, con cortes frecuentes que no permiten el normal ejercicio de las actividades comerciales productivas, generan daños en equipos y electrodomésticos sin que nadie responda por ello, ya que siempre tienen una excusa que les permite evadir su responsabilidad, con un deshonroso y muy preocupante dato estadístico de 91 (noventa y una) personas electrocutadas en la Costa Caribe por diversas razones que incluyen niños y adultos sin que ninguna de las dos apéndices de Unión Fenosa respondan por los daños y el perjuicio causado.
Igualmente, las altas tarifas que manejan y los sistemas colectivos de cobro a sectores subnormales en donde se factura abusivamente el servicio precariamente prestado, y a los “Falsos Positivos” con los que la empresa viene atropellando a los usuarios acusándolos de fraude en cualquiera de sus modalidades y aplicándoles sanciones pecuniarias muy a pesar de la prohibición existente y vigente como fruto de una acto legislativo de la Corte Constitucional en la que se define que la empresa no puede ser juez y parte de ningún proceso de supuesto fraude o similar, ya que para él están los juzgados civiles que deben conocer de los casos en los que la empresa acusa al usuario de supuesto fraude para que el usuario ejerza el sagrado derecho a la defensa dentro del goce de garantías procesales que determina la ley, y no dentro del marco procedimental ilegal y abusivo que la empresa utiliza para manejar estas situaciones.
Los cobros ilegales de la empresa se presentan en muchas modalidades, entre ellas la de facturación de consumo distribuido comunitario, aplicable a los barrios mal llamados “sub normales”, reglamentado por la Ley 812 de 2003, el Decreto 3735 del 2003 y el Decreto 4978 del 2007, que reglamentan las Zonas denominadas de difícil gestión, (ZDG) que son áreas con problemas de cobro o de pérdida de energía, para las cuales se establece que la empresa pueda compensar esas pérdidas con el establecimiento de un rubro especial denominado cobro distribuido comunitario.
Este rubro, según la norma, se debe contabilizar mediante un macro-medidor que registra el consumo total del sector incluyendo el de los medidores instalados y también las pérdidas de energía, y establecer la diferencia entre el consumo total y el registrado en medidores para determinar cuánto es la pérdida y facturarla distribuida entre todos los usuarios del sector de la ZDG.
Para que le macro-medidor pueda ponerse en funcionamiento, el decreto 3735 exige, en su art. 19, que la comunidad afectada haga un acuerdo previo con la prestadora, y el art. 13 del decreto 4978 del 2007 determina que el representante del suscriptor comunitario o de las juntas de acción comunal de la ZDG, tiene la responsabilidad de supervisar los procesos de facturación. Es interesante investigar en cuantos barrios subnormales con macro-medidores se observa el cumplimiento de estas normas de Ley, así como también cuánto vale el kilovatio-hora facturado mediante estos sistemas en las ZDG, ya que dicho kilovatio debe costar menos de $180.oo m/l en los estratos UNO, y menos de $250.oo m/l en los estratos DOS, que es en donde se encuentran mayoritariamente estas ZDG.Al no observarse el cumplimiento de estos elementos de control de facturación, las empresas quedan en libertad de facturar a su libre albedrío y sería interesante cuantificar la diferencia entre los cobros efectuados en os últimos cinco años y lo que realmente se debió facturar para establecer a cuánto asciende el cobro ilegal efectuado por la prestadora por este concepto.