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Dom, Ene

Tribunal admite demanda de pérdida de investidura contra diputado de La Guajira

La Guajira
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Se trata del diputado Daniel Ceballos Brito, elegido con el aval del partido Alianza Social Independiente (ASI) y nuevo presidente de la mesa directiva de la corporación 2025.

El Tribunal Administrativo de La Guajira, con ponencia de la magistrada Carmen Cecilia Plata Jiménez, admitió la demanda de pérdida de investidura instaurada por la ciudadana Nairobis Alvarado Rodríguez, en contra del actual presidente de la Asamblea Departamental, Daniel Ceballos Brito.

El máximo Tribunal Contencioso de La Guajira advirtió que “la solicitud de pérdida de investidura cumple con los requisitos dispuestos en la Ley 1881 de 2018 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.”, aplicable conforme el artículo 299 de la Constitución Política, e integrado por la ley 1881, en su artículo 22”. Al tiempo que precisa al demandante que dicha demanda debe ser presentada personalmente por el demandante para que haga curso en dicho despacho, so pena de su inadmisión.

No obstante, el Tribunal admitió la demanda con base en que la presentación o radicación de esta, es permitida por medios electrónicos, conforme lo reglado tanto en el CPACA como en la Ley 2213 de 2022.

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El auto de admisión tiene fecha 14 de enero de 2025 y en su parte resolutiva dice lo siguiente: 

PRIMERO: Admitir la demanda de pérdida de investidura presentada por la ciudadana Nairobis Alvarado Rodríguez, en contra del ciudadano Daniel Ceballos Brito, quien funge como diputado del departamento de La Guajira. 

SEGUNDO: notifíquese personalmente de esta providencia al Daniel Ceballos Brito, quien funge como diputado del departamento de La Guajira, para el período constitucional 2024–2027, de conformidad con los términos del artículo 9 de la ley 1881 de 2018. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibídem, informe que, dentro del término de cinco (5) días contados desde la notificación de esta decisión, podrá contestar la demanda y pedir las pruebas que considere necesarias. 

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TERCERO: Notifíquese personalmente al representante del ministerio público, en los términos del artículo 9 de la ley 1881 de 2018. 

CUARTO: una vez surtidas las actuaciones procesales ordenadas, y vencido el término dado al demandado, pásele inmediatamente al despacho para impartir el trámite procesal correspondiente. 

QUINTO: Esta providencia debe incorporarse al expediente digitalizado, organizado en OneDrive, ordenando alimentar simultáneamente el sistema de información SAMAI.