15
Dom, Sep

El Tribunal de La Guajira, negó la demanda de nulidad electoral del diputado Luis Lobo

Imagen de referencia.

Política
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Luis Lobo Barrera, conserva su curul como diputado de La Guajira, por decisión del Tribunal Contencioso Administrativo que negó las pretensiones de la demanda al acto de elección interpuesto por el señor Gustavo Daza Morales.

Con solicitud el demandante pidió la nulidad del acto de elección de Luis Fernando Lobo Barrera como diputado del Departamento de La Guajira para el periodo 2024-2027, avalado por la coalición ‘Pacto Histórico’,  por considerar que incurrió en la prohibición la candidatura del señor Wilder Navarro Quintero a la Gobernación de La Guajira, a pesar de pertenecer colectivamente.

El abogado del diputado, Janer Pérez, expresó que se logró demostrar en el proceso que su cliente no estuvo incurso en la causal de nulidad de doble militancia.

Por lo tanto, bajo este panorama, para la Sala es claro que se impone negar las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, formuló el señor Gustavo Adolfo Daza Morales contra el señor Luis Fernando Lobo Barrera, al no haberse demostrado la causal de nulidad de doble militancia en modalidad de apoyo.

En los fundamentos de la decisión por parte del Tribunal, se indica que son contundentes los deponentes en afirmar que el señor Lobo Barrera no asistió a las reuniones y actos de campaña del señor Wilder Navarro Quintero como candidato a la Gobernación de La Guajira, debido a que, en su sentir, su lealtad política era con la campaña del candidato Boscán Torres.

Cabe resaltar que el Tribunal que la omisión del demandado de apoyar a un candidato inscrito por la misma organización política que lo avaló, a lo sumo puede constituir el desconocimiento de los acuerdos de coalición o los reglamentos del partido, tal y como lo señaló en su concepto el delegado del Ministerio Público en este caso; no obstante, tal circunstancia, de ningún modo puede considerarse como constitutiva de doble militancia, ya que esta se materializa por la realización o ejecución de actos, y no por la abstención u omisión de actividad proselitista.

Más Noticias de esta sección