En una carta enviada al gerente del proyecto, el Ministerio Público recalca en que las modificaciones deben ser justificadas en fundamentos técnicos, financieros y jurídicos.
En su misiva, el ente de control advirtió “que no encuentra criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y justificación técnica que se traduzcan en beneficios para la movilidad de la ciudad" y que tampoco se ha explicado, de manera amplia, “que las modificaciones propuestas no crearan alteraciones al objetivo original del proyecto”.
Para la Procuraduría, las modificaciones que se hagan al contrato de concesión N° 163 de 2019 para la construcción de la primera línea del Metro deben estar justificados en fundamentos técnicos, financieros y jurídicos, así como el análisis de los riesgos asociados y la forma de mitigarlos.
En las observaciones, el Ministerio Público también recalca en las posibles demandas que se puedan suscitar por oferentes que ven vulnerados sus intereses por el cambio de condiciones contractuales o la posibilidad de renuncia del concesionario por alteración en un 20 por ciento o más de sobrecostos del proyecto. “No es procedente en la ejecución del contrato modificar aspectos sustanciales del documento de precalificación y licitación que sirvieron de fundamento para la selección objetiva, previstos como requisitos habilitantes.”
Las funciones preventivas del órgano de control también llaman la atención a tener en cuenta sobre la fluctuación del precio del dólar, las demoras en la ejecución del proyecto y el posible detrimento patrimonial por los dineros invertidos hasta el momento en estudios y diseños, adquisición de predios y traslado de redes, entre otros.
Finalmente, ante la incertidumbre que ronda el futuro del Metro para la ciudad, la Procuraduría Delegada considera que “invertir más recursos en un contrato suscrito y sin que a la fecha se haya presentado ninguna eventualidad que así lo justifique podría acarrear una trasgresión a la moralidad administrativa, y a los principios y fines de la contratación estatal”.