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La ley 1715 de 2014

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Amilkar Acosta Medina

Amilkar Acosta Medina

Columna: Opinión

e-mail: amylkaracostamedina@gmail.com

Arribamos a los primeros diez años de vigencia de la Ley 1715 de 2014, radicado por el senador José David Name y tramitada por el Congreso, con nuestro apoyo desde el ministerio de Minas y Energía. Esta Ley estuvo antecedida de unos desarrollos legislativos y normativos de la mayor importancia, inspirados todos en el buen propósito de contribuir a la lucha contra el Cambio climático, mediante la reducción de la huella de carbono, así como el uso racional y eficiente de la energía. Un primer paso que se dio, tendiente a la diversificación de la matriz energética del país, fue el de la integración del gas natural a la misma.

Ya, en los albores del siglo XXI, gracias a mi Ley 693 de 2001 y la 939 de 2004, posterior, se integraron a la matriz energética los biocombustibles, obligando la mezcla del etanol con la gasolina y el biodiesel desde el 1 de noviembre de 2005. Tal como lo ha dicho la Agencia internacional de energía (AIE), “los biocombustibles son una medida determinante en la mitigación de la emergencia climática”.

La Ley 697 de 2001, constituyó otro hito en la estrategia de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), causantes del Cambio climático, así como la promoción del uso de las energías provenientes de fuentes no convencionales, renovables (Fncer) y limpias. Los antecedentes que nos hemos permitido relacionar ponen de manifiesto que Colombia se anticipó a la Transición energética tan en boga en los tiempos que corren, consistente en la integración de las Fncer a la matriz eléctrica del país.

Mediante la Ley 1715 de 2014, adelantándose a la firma del Acuerdo de París y a la aprobación de los ODS, se dispuso “regular la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema energético nacional”. Con el objetivo de desarrollar dicho potencial se establecieron una serie de estímulos e incentivos, mediante beneficios tributarios y arancelarios. Es de anotar que esta Ley se vio reforzada y potenciada con la expedición posteriormente de la Ley 2099 de 2021, que amplía el espectro de las energías que se promueven y sus beneficios.

Si bien el sector energético no es el que más contribuye en Colombia a las emisiones de GEI, la mayor participación de las Fncer en la matriz eléctrica las neutraliza. En nuestro concepto su mayor mérito estriba en el robustecimiento de la base de generación, habida cuenta de que de acuerdo con un estudio de Fedesarrollo hacia el año 2028 Colombia requerirá contar con 30 GW de capacidad instalada, la expansión de esta, de preferencia, debe abrirle espacio a las Fncer, diversificando aún más la matriz y con ello dándole mayor confiabilidad y firmeza al Sistema.

Pero en nuestro concepto el mayor mérito que le cabe a las Fncer es que le imprime una mayor resiliencia a la matriz eléctrica frente a fenómenos extremos como el Niño, dado su carácter contracíclico, pues cuando el verano es más intenso y es mayor la sequía es justamente cuando los vientos son más fuertes y se cuenta con más horas de sol y mayor radiación solar.