La Corte Penal Internacional (CPI), que es un Tribunal permanente, con vocación universal, cumple este año un cuarto de siglo, y tiene competencia funcional respecto de los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto--el genocidio, los crímenes de Lesa Humanidad, y los Crímenes de Guerra--, cometidos después del 1º de julio de 2012, tipos penales estos, que investiga y condena en última instancia, juzgando a los autores personalmente culpables, según el caso. Creada por el Estatuto de Roma, que fue adoptado en 1998, cuenta en la actualidad con la adhesión de 123 países del mundo y privilegia, en esencia, una naturaleza complementaria respecto a las jurisdicciones nacionales, lo cual significa que la justicia internacional que imparte, no desplaza a la de sus miembros adherentes. “Por (eso) dicho postulado –el Principio de Complementariedad-- puede considerarse como espacio de convergencia y conciliación entre el concepto de soberanía, por una parte, y el concepto de operación y salvaguarda de un orden jurídico internacional, por la otra”. (El Principio de Complementariedad en el Estatuto de Roma –Volumen IV-AI. 2004. Unam. Sergio García Ramírez).
No se puede dejar de mencionar, de ningún modo, el carácter de Imprescriptibilidad de los delitos que caen bajo su órbita, lo cual significa, que no hay límite temporal o plazo, para denunciar o perseguir a los responsables de los mismos.
Empero, la actividad de la CIP. en Latinoamérica (Latam), durante 21 años, no ha sido nada generosa en sus resultados, tras seis exámenes preliminares, que han tenido que ver con Golpes de Estado, crisis democráticas (¡) y abusos cometidos en el marco de protestas masivas. Los datos son más que elocuentes: de los seis casos, unos iniciados de oficio por la Fiscalía (Colombia, Honduras y Venezuela 2006), otros dos, abiertos por los propios Estados en los que ocurrieron los hechos denunciados (Venezuela II, y Bolivia), y finalmente el ultimo, contra Venezuela (I), propuesto conjuntamente por seis Estados-Parte, ninguno ha resultado exitoso. En el primero evento, la Corte estimó que no era procedente, abrir investigación para el caso del intento de golpe de Estado en Venezuela, por cuanto, a pesar de la gravedad de los hechos, -algunos de ellos, dijo, fuera de su competencia temporal-, no podían asimilarse, al exigente presupuesto normativo del Estatuto, establecido en el artículo 8º, es decir que no había certeza que los actos denunciados formaran parte de “un ataque generalizado o sistemático hacia una población civil”. Las mismas consideraciones esgrimió para el Golpe de Estado en Honduras de 2009, --a pesar de los altos niveles de impunidad que para entonces se presentaron--, ya que la decisión, se fundamentó en la causal especialísima, mencionada antes. El caso de Colombia, le mereció mayor detenimiento al alto tribunal, al estar involucrados en los hechos, los más heterogéneos agentes, como fuerzas estatales, grupos armados paramilitares y grupos armados rebeldes. Pero su acción se detuvo, al insinuarse que la CPI, no podía interferir con otras jurisdicciones ordinarias de reciente creación, como los Tribunales de Justicia y Paz, y la Jurisdicción Especial para la Paz. Ídem Bolivia. Las denuncias contra Brasil, Perú, Méjico y Chile, siguen abiertas.
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