La concepción internacional de este principio está plasmada en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Este tratado, al que se adhieren casi todos los países del mundo, establece que en todas las acciones que afecten a los niños, ya sean emprendidas por instituciones públicas o privadas, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Este es un concepto muy importante, en mi opinión, porque establece un estándar mundial para la protección y el cuidado de los niños.
Además, desde mi punto de vista, la versión internacional del principio parece bastante sólida y universal, ya que busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de los niños, independientemente de su raza, religión, nacionalidad o cualquier otro factor. Sin embargo, al pasar al escenario colombiano, observamos ciertas peculiaridades. La Constitución de Colombia y su legislación adoptan también el principio en línea con las directrices internacionales. Igualmente, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha venido afirmando que “para el que incurra en un delito contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes, no proceden las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado”
Es necesario afirmar que la adopción de este principio en Colombia, se ve reflejado en su legislación nacional. La Constitución, en su artículo 44, establece que: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Por eso, en mi opinión, la versión colombiana del principio parece alinearse muy de cerca con la versión internacional. Ambas versiones destacan la necesidad de dar prioridad al interés superior del niño en todas las decisiones y acciones que los afecten. Sin embargo, intuyo que hay un matiz notable en su interpretación y aplicación.
Adicionalmente, a mi parecer, si bien existen diferencias entre la aplicación del principio del interés superior del niño a nivel internacional y en Colombia, estos se deben más a la realidad local y a las circunstancias que al principio en sí. El desafío está en garantizar que se aplique de manera efectiva y equitativa para todos los niños, independientemente del contexto. En mi opinión, esto es algo que todos los países, incluido Colombia, deberían esforzarse por lograr.
El “principio del interés superior del niño" se traduce desde el inglés como "the best interest of the child principle". Es universalmente reconocido y la versión internacional destaca que todas las acciones e intervenciones que involucren a niños deben tomar en cuenta su bienestar y desarrollo óptimo como una consideración primordial.
Sin embargo, es importante destacar que aunque el principio está plasmado en la legislación de Colombia, su aplicación práctica puede verse afectada por varios desafíos, como la pobreza, la violencia y el desplazamiento interno. Asimismo, por la salida por la tangente para que los integrantes de las FARC violadores sexuales de niños niñas y adolescentes no fueran juzgados y condenados por estos delitos que a todas luces se prohíbe el perdón desde la Convención. Es por eso que por encima de este principio, los faruchos de las FARC que hoy están en el Congreso se salieron con la suya. En síntesis, este principio desde lo internacional no permite esta alcahuetería que lograron con el acuerdo de paz. Por todo lo anterior, es crucial que Colombia, continúe trabajando para superar estos desafíos y garantizar la aplicación efectiva de este importante principio. Y, aprete para que en los acuerdos de paz de la Paz Total no se pasen por la faja el principio del Interés superior del niño y los derechos humanos y fundamentales de los niños.
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