El Dr. Jorge Enrique Vélez, el 3 de mayo del 2023, expuso el mecanismos legal para la legalización de Baldíos en Colombia, introducido en el Decreto 1858 de 2015, Septiembre 16, (Por el cual se adiciona el capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la Apertura de Matrícula Inmobiliaria de Bienes Baldíos).
Crea un mecanismo expedito y rápido para que el Estado, mediante formalización de estas áreas que hoy no cuentan con Matrícula Inmobiliaria, pueda hacerse a ellas. Logrado ese registro inicial, se hace transferencia del dominio a las personas con solicitudes pendientes de formalización que las poseen en calidad de precaria propiedad, o solicitan adjudicación de tierras fértiles.
Atendiendo la respuesta de la ANT (Agencia Nacional de Tierras), al Derecho de Petición, impetrado por el Dr. Vélez, hay en la ANT 140.963 solicitudes de adjudicación de baldíos represadas, para un área de 9.103.902 hectáreas aproximadamente.
De ponerse en dinámica el mecanismo del Decreto 1858 del 2015, serían suficientes para legalizar las 6M de hectáreas del punto 1º del Acuerdo de la Habana y, solucionar las 3M de hectáreas de tierra fértil, solicitados en compra directa por el Estado, para repartir a campesinos sin tierra o insuficiente.
Quedando planteado el mecanismo de solución rápida, económica y soportada jurídicamente para el Gobierno del Cambio, se liberan automáticamente recursos destinados a compra de 3M de hectáreas. Entre 45 y 60 Billones, que se podrían destinar a la creación y mantenimiento de la “Infraestructura Básica Permanente”, que garantice la efectiva productividad de Proyectos Productivos, que el Estado está ofreciendo entregar, atados a la entrega de la tierra que, conduciría al sacar de la postración socioeconómica a la Nación Rural Colombiana.
He sostenido, “El problema no es la tierra, es apenas un insumo de la empresa agropecuaria, si bien es de la esencia del agro, no es el más importante y mucho menos el más costoso. La tierra sola sin integralidad productiva, al adjudicatario le condena a seguir viviendo en la pobreza de la Economía de Mera Subsistencia. (Él y su familia de lo poco que produce la tierra, educación Estatal y subsidios que le garanticen continuar viviendo, jamás así podrán convertirse en empresarios del campo).
Liberado los recursos para la compra de tierra, se reduce la burocracia e igualmente se acortan los tiempos de ejecución de las políticas agrarias de este gobierno.
La propuesta para la utilización de estos recursos necesariamente será la creación y mantenimiento de la Infraestructura Productiva Permanente de Riegos y Drenajes, Vías y Mecanismos de Comercialización de cosechas y ganados. Para posteriormente cofinanciar el Estado Proyectos Productivos Temporales, estacionales o tardío rendimiento. Unidos a la entrega de tierras productivas que se lograrían formalizar mediante el mecanismo planteado en el decreto 1858/2015.
Propuesta para dinamizar la ejecución de proyectos de adecuación de infraestructura permanente:
1- Creación de Empresas Públicas o Economía Mixta donde las Empresas Públicas Municipales como EPM, ISA, Isagen entre muchas otras con conocimiento, músculo financiero y experiencia en grandes obras de infraestructura se encarguen de la construcción, mantenimiento y administración de esta Infraestructura Básica Permanente para asegurar la efectiva productividad agropecuaria.
2- La Concesión, sería instrumento alternativo ideal para la puesta en marcha de las anotadas Grandes, medianas y pequeñas obras de infraestructura permanente.
Colateral a estos mecanismos, se lograría acabar con focos de corrupción y tráfico de influencias detectados en las Corporaciones Autónomas Regionales, así como la creación de una verdadera cultura de pago de usuarios de las obras de infraestructura permanente, en funcionamiento para hacer del campo colombiano una empresa realmente próspera, capaz de ofrecer la garantía de seguridad alimentaria a cargo del Estado.