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Colombia y su territorio, piel de zapa (III)

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es

El Derecho Internacional Público (Hugo Grocio, “De Jure ae Pacis”, 1620.1658), es una disciplina en permanente construcción, en particular con lo relacionado al mar territorial, y la plataforma submarina, continental o Zócalo, como la llaman algunos estudios, desde el siglo XIII cuando la escuela italiana (don Bartolo de Saxoferrato, Galiani, el jurista holandés Cornelis Van BynKdershock, “De Dominio Mare”, entre otros), plantearon la necesidad de unificar algunos criterios básicos.

El asunto de lo ancho y lo largo de su configuración, es dolor de cabeza desde tiempos inmemoriales.

El mar territorial es la porción de aguas adyacentes a la costa de un Estado; en tanto que la plataforma continental, corresponde a la superficie situada bajo el mar, ubicada cerca al litoral, y que en términos más o menos aceptados, se extiende desde éste (el litoral o franja costera) hasta aquellas profundidades que no superan los 200 metros.

En el tema de demarcación de límites, tanto del uno , como de la otra, las opiniones, estudios y decisiones normativas, casi nunca han coincidido apreciablemente.

La anchura promedio del mar territorial se calculó por Ferdinando Galiani (1782) en 3 millas náuticas (alcance máximo por ese entonces de la artillería o disparo de la bala de cañón), aprox. 5.556 metros, medida que en principio se acogió en Europa, pero que fue abandonada por algunos países, que contaron con apoyos académicos y de algunos gobiernos que en definitiva resolvieron ampliarla a 100 y 200 metros, como en el caso de algunos países latinoamericanos, siguiendo la posición de Chile y Argentina, contenida en el Tratado del Pacifico- Sur en 1961.

Ante la falta de un tratado internacional sobre la materia, que unificara los criterios dispersos—propósito por demás sumamente ambicioso--, (excepto por la Convención del Mar de las Naciones Unidas (Convemar), ratificada por 168 países y vigente desde 1994, que sufre a menudo diversas interpretaciones según las conveniencias políticas y económicas presentes en su aplicación), cada país se sintió autónomo para fijar la extensión de su mar territorial.

Tampoco como se ha dicho enantes, la plataforma submarina ha estado exenta de controversias sobre su estructura y composición, en la medida en que los Estados, dadas las exigencias de suministros para la alimentación y el avance de la tecnología, han colocado especial interés en proteger y controlar las riquezas minerales, naturales, ictiológicas, petrolíferas etc. existentes bajo la superficie del mar.

El tema de las medidas y extensiones es absolutamente técnico, y reservado a los especialistas, por lo que, – sin serlo--, solo aspiramos a brindar un modesto aporte académico de principiantes, a raíz de la nueva convocatoria hecha ante el Tribunal de la Haya, a instancias de Nicaragua, el pasado mes de diciembre, y sobre cuyos resultados trataremos más adelante.

No estaríamos, como coloquialmente se dice, en las que estamos, si el fallo del T.S.J. en 2012, hubiera resultado—según los especialistas—de una mejor factura jurídica, más ajustado a los antecedentes históricos y normativos que han rodeado el asunto, y si Colombia, hubiera contado de verdad con un mejor equipo de defensa, coherente e idóneo, para afrontar la disputa, como lo hemos postulado desde entonces.