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Sáb, Nov

Penalización del acoso laboral.

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com

Me pregunto ¿será que este fenómeno social y lesivo se da en nuestro entorno laboral?… Con la respuesta de que si, y es más común de los que nos imaginamos, pero, ¿y nuestro ordenamiento normativo contempla su protección? … Nuevamente, manifestamos que sí; pues bien, mis queridos lectores, el Código Penal colombiano en sus artículos 182 y 183 soporta esta protección de la siguiente manera: Constreñimiento ilegal. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Y Circunstancias de agravación punitiva. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: 1. El propósito o fin perseguido por el agente sea de carácter terrorista, 2. Cuando el agente sea integrante de la familia de la víctima y 3. Cuando el agente abuse de superioridad docente, laboral o similar. Pero, ¿Qué es constreñir?, el diccionario define el término así: Ser (una persona o cosa) la causa de que alguien actúe en contra de su voluntad, más simplificado aun: Obligar, precisar (a uno) que haga una cosa. Doy un ejemplo: Manifiesta el empleador a la empleada (cuando se pide de manera decente, que no es lo más común), necesito que salgamos esta noche y no me diga que no, porque de hacerlo “hablaré con el jefe de personal y revisaremos su contrato de trabajo”, aquí soterradamente se da un Constreñimiento ilegal porque se viola el consentimiento y la voluntad del empleado. Estudiando el tipo penal como tal encontramos que posee tres (3) verbos rectores a saber: hacer, tolerar u omitir, lo que permite manifestar que la acción lesiva la comete, a) el que constriña a otro a realizar lo que no desea (caso del ejemplo), b) El que sabiendo que se está dando la agresión penal (que no es contra él) actúa como cómplice del delito lo calla y no menciona nada. Un ejemplo: Jose dueño de una empresa sabe que su supervisor Pedro constriñe a Martina a hacer acciones sexuales son deseadas por ella, y no hace nada. Aquí Jose está actuando como cómplice de Pedro, y aun, no participando de “los placeres ilegales que pudiere está recibiendo Pedro”, está en curso en la misma conducta delictual y responderá por el mismo delito; tiene además José la posición de garante frente a todos sus empleados, y c) El que sabiendo que se está ejecutando el Constreñimiento ilegal “lo niegue de plano”, pero si luego, se demuestra que si sabía automáticamente queda incluido como un delincuente – es delincuente todo aquel que comete un delito, no importando que delito sea – y responderá ante la ley. Si bien el constreñimiento más mentado es el sexual también se pueden dar en otras actuaciones como “aumento lesivo de trabajos”, aumento de jornadas laborales no contratadas, exigencias a ejecutar actividades fuera de su esfera laboral – trabajos diferentes —, etc. El acoso laboral de acuerdo con opiniones de Médicos Psiquiátricos enferma al sujeto y como tal altera su entorno social y familiar, lo que requiere de tratamientos con incapacidades temporales o permanentes, llegándose inclusive a motivar la jubilación por este motivo. Entre los acosos laborales especiales menciono uno muy particular, lesivo y maquiavélico que llamo “acoso laboral por omisión”, consiste en “quitar al empleado toda su carga de trabajo y dejarlo sin hacer nada”, esto para que el colectivo de compañeros lo ataquen y para inducir en el trastorno psiquiátrico o locura. Recomendaciones para el acosado (a): 1) Reúna la mayor cantidad de pruebas posibles (videos, grabaciones, documentos, fotos, etc.) y 2) Decida el que hacer, contemplando una denuncia penal.