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Sáb, Nov

La lesa humanidad.

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com

Escuchamos de manera cotidiana, “ese es un delito de lesa humanidad”, y nos asalta la curiosidad por saber qué es eso de la “lesa humanidad y sus implicaciones sociales” … Pues bien, mis queridos lectores ese es nuestro tema a tratar y lo iniciamos así: Lesa humanidad, el término deviene del vocablo latino laedĕre, que traduce como “dañar”, que derivó el laesus.

Y posterior muto con el correr cotidiano en simplemente lesa, un adjetivo que permite eludir a aquello, o a aquel, que recibió un daño. Ahora bien la idea de humanidad, se refiere al género humano o a la naturaleza humana en general, es decir a todos los seres humanos que habitamos la tierra. Teniendo ya estos dos conceptos claros los integramos y creamos la humanidad. Término que de manera genérica indica “lo que ofende o lastima a todas las personas que habitamos este hermoso globo azul llamado planeta tierra”, tomando a la humanidad como “un bien jurídico macro”, de este modo un “delito” que sea declarado de Lesa Humanidad es una falta o atentado contra la dignidad humana de todos los habitantes de nuestro querido globo terráqueo, y como tal es una falta que atenta contra el derecho nacional y penetra al internacional, aspectos estos que le dan a la falta un tratamiento especial y por contera unas características particulares en el campo del derecho penal surgiendo el concepto de Delito de lesa humanidad, como la falta que se comete y lesiona al bien jurídico macro humanidad, y aquí surgen interrogantes varios a saber: ¿Quién, cuando y porqué un delito que en principio es nacional es considerado un delito de lesa humanidad, con lo que la lesión se extiende extraterritorial y lesiona al bien jurídico, humanidad, integrando al estado con el mundo como tal?, dando respuesta a este interrogante lo primero que debo manifestar es que nuestro patrón Macro Normativo es la constitución nacional que es un documento político, nuestra constitución lleva por título constitución política de Colombia, lo que nos permite de manera sana inferir que las decisiones fundamentales y trascendentales que se toman en nuestro país según nuestro marco normativo principal son “primordialmente políticas, no jurídicas”, no por esto queriendo decir que la estructura jurídica que ocupa el nivel segundo legal en la Pirámide de Kelsen (Pirámide está compuesta por tres niveles a saber: A- Nivel Fundamental. Integrado por la constitución política de Colombia, B - Nivel Legal. Cortes en general y C - Nivel 3. Ramificaciones subordinadas al segundo nivel) no sea necesaria determinante e influyente en sí, No, la decisión para determinar si un delito es de lesa humanidad es definida por un conjunto de intereses políticos y jurídicos (muy complejos de tratar en este corto espacio), pero que al final quien lo da a la luz pública es la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Pregunto ¿Tiene la Corte Suprema de Justicia un tiempo determinado para decidir si un delito es de lesa humanidad o no?, y la respuesta es, No, en cualquier momento La Corte Suprema de Justicia puede determinar que un delito es de Lesa Humanidad. ¿Qué estudia la corte para determinar que un delito sea o no de lesa humanidad? Con la respuesta de que aparte del estudio político, la Corte precisó que para que un delito se considere de lesa humanidad es necesario que ocurra en el contexto de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil. Entre los delitos declarados de lesa humanidad mencionó los asesinatos de Luis Carlos Galán Sarmiento y Guillermo Cano, entre otros, tiene este delito la particularidad especial que no prescriben en el tiempo y podrá ser investigados en cualquier momento.