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Sáb, Nov

Las veedurías ciudadanas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Manuel Torres Lopera

Manuel Torres Lopera

Columna: Opinión

e-mail:  manuelcaribe33@hotmail.com

Con la expedición de la carta política de 1991 se constitucionalizó el tema de la participación ciudadana y el control social a la gestión pública mediante los artículos 103 y 270.

 

El Congreso de la República reguló los mecanismos de participación ciudadana a través de una ley estatutaria, la ley 134 de 1994, norma que el artículo 100 establece “Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”.

De igual forma, que “la vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que la forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos de acuerdo con la constitución y la ley que reglamente el Articulo 270 de la Constitución Política”.

Durante los años 1998 y 1999 el Congreso de la República desarrolló un proceso legislativo para reglamentar las veedurías ciudadanas como una de las formas de participación para el ejercicio del control social a la gestión pública, el cual culminó con la expedición de Ley 563 de 2000 que más adelante es declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1338 de 2000, al encontrar que el Congreso de la República no realizó el trámite que le corresponde a una ley estatutaria.

Más adelante surge la ley 850 de 2003 en la que define su concepto, constitución y objeto. Ha pasado el tiempo y esta norma se desconoce en su mayoría por los ciudadanos, la falta de socialización por parte de las personerías municipales o distritales  y de las cámaras de comercio quienes son las encargadas de llevar la inscripción de las veedurías. Lamentablemente las personerías aparentan ser elegidas con independencia, este cargo tiene mucha cercanía con los alcaldes de turno, aunque la ley ha creado un proceso de meritocracia para su elección, pero no ha sido posible desligarlo de la politiquería, los mandatarios locales al ejecutar el presupuesto, no van a querer que estos funcionarios promuevan al ciudadano el uso de esta herramienta para que le ejerzan control social a sus proyectos. Este es el motivo de peso por lo cual las veedurías no han tenido éxito para un real desarrollo comunitario.

Hoy en nuestras ciudades se están desarrollando importantes proyectos que marcan el camino al progreso, la lógica que cada obra tuviera una veeduría ciudadana pero no es así, lo que refleja el desconocimiento y la indiferencia, el dinero público no se está administrando de manera adecuada se han descubierto a través de investigaciones de los órganos de control los sobrecostos, esto quiere decir malversación o dilapidación del dinero.

La ciudadanía no puede quedarse sentado en la tribuna esperando que nuestras instituciones cambien, nosotros tenemos que entrar en el juego de ejercer control social a las obras públicas que desarrollen nuestros gobernantes a las comunidades, porque el sistema corrupto se ha ido innovando ya no utilizan la estrategia por desviar dineros hoy te muestran una gran percepción de progreso sin un control.

Las veedurías ciudadanas también son utilizadas por algunos para buscar un interés particular con la administración y luego de obtener su beneficio propio, renuncian al ejercicio del control. Este mecanismo de participación ciudadana también puede vigilar los dineros de los programas sociales del Estado, la reflexión de esta nota el ciudadano tiene que asumir el papel protagónico.