Este 28 de junio se cumple el primer aniversario de la sanción de la Ley de fortalecimiento de las regiones administrativas y de planificación (RAP), la cual vino a corregirle la plana a una Ley inicua, inocua y vacua, que es como yo he calificado la mal llamada Ley orgánica de ordenamiento territorial 1454 de […]
Este 28 de junio se cumple el primer aniversario de la sanción de la Ley de fortalecimiento de las regiones administrativas y de planificación (RAP), la cual vino a corregirle la plana a una Ley inicua, inocua y vacua, que es como yo he calificado la mal llamada Ley orgánica de ordenamiento territorial 1454 de 2011. Esta, en lugar de desarrollar la norma constitucional que es la tarea del legislador, se limitó a transcribirla sin ir más allá de la misma.
El mayor mérito de la Ley de fortalecimiento de las RAP es que al tiempo que allanó el camino para que las RAP fortalecidas sirvan de escala técnica, para constituirse a la postre en entidades territoriales, derogó el artículo 32 de la LOOT que indujo a las RAP a un coma profundo al denegarle cualquier fuente de financiación.
La Ley de fortalecimiento de las RAP no sólo derogó dicho artículo sino que le abrió varias fuentes de financiación a las mismas. Se dice, explícitamente que: “El Gobierno nacional podrá asignar una partida en las leyes de presupuesto general de la Nación para cofinanciar el cumplimiento de las atribuciones conferidas”. También podrán las RAP gestionar recursos de cofinanciación con los distintos niveles de gobierno, así como de cooperación internacional y, cómo no, a través de las alianzas público-privadas.
Y algo muy importante, se les faculta a las RAP para que estas puedan presentar proyectos, siempre de impacto regional, para su trámite y aprobación por parte de los OCAD y la asignación de recursos del SGR, amén de la ejecución de los mismos. Igualmente. Podrán presentarse por parte de las RAP proyectos de impacto regional para cofinanciación por parte del Gobierno nacional. También podrán contar con recursos provenientes del crédito público.
Hoy, más que nunca, se requiere la integración regional y el empoderamiento de las RAP para encarar los retos que les plantea la pandemia, que ha afectado el fisco de la Nación y de las entidades territoriales, para lo cual se impone la conjugación de esfuerzos y las sinergias tanto entre el Gobierno central, los departamentos y municipios como entre estos últimos. Como es bien sabido los ingresos propios, las transferencias del SGP y los provenientes del SGR han tenido y van a tener en lo que resta del año una caída sin precedentes, justo cuando se requieren mayores recursos para afrontar y enfrentar la actual crisis
Hay dos tareas impostergables de los que se deberán apersonar las RAP. Se trata de la reforma para fortalecer el SGP, para lo cual la Ley de fortalecimiento dispuso crear una Misión de descentralización, la cual deberá presentar sus recomendaciones al Congreso de la República. De otra parte, mediante la Ley 1943 de 2018 se creó una Comisión de expertos que deberá hacer lo propio con respecto a los tributos territoriales. Ambas iniciativas serán cruciales para las regiones y no se pueden dejar al garete.