Los derechos de los niños deben ser especialmente protegidos. Así lo enuncia nuestra Constitución Política en el artículo 44.
Además, buena parte de los organismos internacionales impulsan planes para garantizar estos derechos. Se habla de la vida, de la adecuada alimentación, de la salud, de la integridad física, de la seguridad social, del cuidado y el amor; de su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Que sean protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o mental, venta, explotación o abuso sexual.
La familia, la sociedad y el Estado están obligados a asistirlos en sus primeros años. A garantizar que no sean abusados sexualmente. Así las cosas, el anterior artículo también determina que los adolescentes serán protegidos contra toda forma de abuso sexual y que le corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, y a las autoridades competentes la sanción de los infractores. La Constitución Política de los colombianos en su artículo 45 reza que: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
A su vez, el Código Penal en su artículo 208 nos enuncia que: El que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.
Entre tanto el artículo 209 de la misma ley nos dice que: el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años.
Mediante estos dos artículos del código penal se materializa la protección consagrada en los artículos 44 y 45 de la Constitución.
La Corte Constitucional en la sentencia C-876 de 2011 nos dice que “el carácter abusivo de estos actos deriva de la circunstancia de ser realizados con persona que físicamente aún no ha llegado a la plenitud de su desarrollo corporal y especialmente, por tratarse de seres humanos que no han desplegado su madurez volitiva y sexual…”
Cómo me llama atención que las penas para los violadores sexuales de niños, niñas y adolescentes en los artículos citados del código penal son relativamente bajas y que el artículo 11 de la Constitución de 1991 dice que: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Y que el Congreso de los colombianos no escucha el clamor de los ciudadanos pidiendo pena de muerte para estos sujetos, debemos tomar medidas como familia para el cuidado de nuestros niños ya que protegerlos de estos monstruos es responsabilidad de todos. Enseñarles que con su cuerpecito nadie se debe meter.
La alcaldía de Medellín en su revista mensual “Soy Medellín” nos ilustra cómo evitar o prevenir el abuso sexual infantil. Recomiendan que si se conoce de algún niño en riesgo lo primero que se debe hacer es recurrir a las autoridades.
Enseñarles cómo se llaman sus partes íntimas y decirles que ningún adulto las puede tocar ni obligarlos a que se las muestre. Explicarles que tienen derecho a decir NO cuando intenten obligarlos a dar un beso, un abrazo o una caricia. No deben dormir con adolescentes o adultos, sin importar si son familia o no. Se deben acompañar para que hagan un buen uso del internet. Nunca dejarlos solos y se debe evitar que vayan sin compañía a la escuela, al parque o a la tienda. No deben recibir regalos o dulces de desconocidos.
Cómo se nos dice que es una obligación tripartita de proteger a los niños, niñas y adolescentes, debemos convertir nuestra familia en un entorno seguro para ellos. Respetarlos, no gritarlos, jugar, orientarlos, que no guarden secretos y que deben decirnos siempre cómo se sienten.
Asimismo, revisarles constantemente su ropa, su cuerpo y su estado de ánimo.
Y, por último, dedicarles tiempo de calidad y hablarles de lo importante de evitar el abuso sexual. Escúchalo y créele todo lo que te dice.
Yo, además, aplico un principio del señor alcalde de Barranquilla: Uno siempre tiene que saber dónde están sus hijos.