Nuestro proceso penal colombiano es de corte adversarial - de adversario, contendor - y en “teoría” tanto la fiscalía como la defensa preparan la investigación en secreto; sin embargo, yo me pregunto será que nuestro modelo es en realidad “de partes”, entendiéndose que partes viene de “par”, o sea de “dos”, y aquí debo manifestar que esto no es cierto, NO, nuestro modelo “es de Intereses” o al menos hacia allá ha mutado.
Recogiendo los intereses de a). Las partes fundamentales – defensa y fiscalía -, b). Las víctimas, c). El Ministerio Publico, d). Los medios - el cuarto poder -, y, por último, e).El Juez, preocupado porque su decisión sea justa y correcta; este modelo debe garantizar la igualdad de armar, pero bueno, ¿y qué es eso de la igualdad de armas?, Cuando un lego en derecho escucha eso de “la igualdad de armas” no puede dejar de imaginarse al abogado - de la defensa - y al fiscal subidos a caballo, dirimiendo sus diferencias como se hacía en los torneos de la Edad Media, el término sugiere precisamente eso.
Dos partes a caballo, con armaduras negras, prestos a lanzarse a la carga, lanza en ristre, el uno contra el otro, bajo la supervisión de un juez, que, a modo de soberano, supervisa el lance, aunque en esencia esa es la idea, El principio de igualdad de armas es un principio básico sobre el que se rigen las reglas del juego de la Justicia.
Este principio consiste en reconocer a las partes que comparecen en un juicio (acusación y defensa) las mismas “armas”, los mismos medios de ataque y de defensa, las mismas posibilidades jurídicas a la hora de definir y defender sus respectivos puntos de vista, y todo bajo la dirección de un juez imparcial, independiente, neutral y profesional, la igualdad de armas forma parte, a su vez, de un conjunto de garantías que nos protegen a todos y que se conocen colectivamente como “derecho al proceso debido”, o derecho a un proceso equitativo o justo… esta es la teoría, pero resulta que en la práctica esto muy hermoso no se está dando porque en la mayoría de casos y de manera equivocada
El ministerio Publico – nuestro garante constitucional - “también coge una lanza” he interviene en su argumentación fungiendo como un Segundo Fiscal – actuación ya generalizada y muy común en el medio - , el ministerio público si bien es cierto está autorizado para presentar alegatos de conclusión, los mismos solo deben tratar “la responsabilidad del acusado” - y de manera sucinta- acogiendo sus funciones asignadas constitucionalmente “y que son muy diferente a los de la fiscalía”, no debe - ni puede - presentar alegatos de conclusión en los que “intervengan argumentos relativos a análisis de prueba” ya que esa no es su función asignada; pero en la practica un alegato de conclusión presentado por el ministerio público “es superior” a un alegato de conclusión presentado por el fiscal – esta práctica ya ha hecho carrera dentro del proceso - lo que convierte al ministerio publico operativamente en un fiscal # 2 violando el principio de igualdad de armas;
de igual manera el representante de las victimas también podrá presentar alegatos de conclusión tratando solo “la responsabilidad del acusado”; en resumen la defensa está en desventaja en nuestro sistema adversarial porque : por un lado esta ella, la defensa - en uno de los platillo de la balanza - y por el otro - en el otro platillo- se encuentra el fiscal, el ministerio público, el representante de las victimas pudiendo ser varias , y el Juez que representa al Estado como tal … o sea, que lo de adversarial con igualdad de armas es solo teoría, la defensa siempre está en desventaja… considero que este desbalance jurídico debe ser corregido.