La Internet como herramienta moderna y libre de comunicación tiene que ser utilizado para fines benéficos siempre en favor de la comunidad, “ese tiene que ser, el ser”… pero en ocasiones y según parece, nos encontramos con un fenómeno informático lesivo y en crecimiento como lo es el de la Pornografía con personas menores de 18 años, conducta criminal a la me referiré en esta ocasión.
En cuarto a los sujetos pasivo y activo integrantes del delito, manifiesto que el sujeto activo (quien realiza la lesión social) es siempre indeterminado, quiere esto decir que cualquier persona puede cometerlo - no se requiere ninguna connotación especial -, pero, en cuanto al sujeto pasivo (sobre quien se realiza la lesión social) si es determinado, y se requiere que sea una persona, y que además tenga obligatoriamente menos de 18 años; de la lectura del tipo penal se desprende que la cobertura penal a proteger es de espectro amplio y así lo muestra la pluralidad de verbos rectores (los que denotan o indican las acciones lesivas prohibidas), fotografiar, filmar, grabar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, tramitar o exhibir; en cuanto al Componente Esencial “representaciones reales de actividad sexual” refiriéndonos al objeto sobre el cual recae la conducta, es de manifestar, que la misma tiene tres connotaciones muy claras a saber: 1).
El objetivo, debe ser de contenido sexual y tener la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual, porque, la simple representación per se de órganos sexuales no es pornografía, 2).El material debe estar destinado a la búsqueda de la excitación erótica sexual, lo cual indica que tiene un componente de finalidad objetiva presente en la propia representación y no depende de quien lo utiliza posteriormente y 3).La representación tiene que ser de personas.
Los menores de edad gozan de protecciones especiales, protecciones estas que estarán siempre presente en el tratamiento de esta conducta delictual; sin embargo, es bueno saber que según sentencia de la Corte Suprema de Justicia no siempre se está en presencia de un delito cuando se dan alguna de estas conductas que pudieran mostrarse como Pornografía con personas menores de 18 años: 1). Pornografía infantil técnica, en la cual intervienen personas que no tiene la condición de ser menores de edad, pero aparentan serlo, 2).
La seudopornografia, que se encarga de insertar programas o imágenes de menores reales en escenas pornográficas, es decir, menores que no fueron abusados y 3). La pornografía infantil artificial, en la que interviene menores creados a partir de un patrón irreal (dibujos o animaciones); dejo constancia para que quede claro, que cuando digo que las conductas antes descritas no constituyen delito alguno no estoy manifestando que estamos ante acciones buenas y no lesivas, NO, lo que digo es que son conductas excluidas vía jurisprudencial como tal, pero si merecen el reproche de la sociedad por atentar y lesionar el equilibrio social.