El diccionario de la Real Academia Española define El daño (del latín damnare que significa condenar) como causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia a un sujeto llamado víctima, es así que se entiende por víctimas en el derecho penal a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencias de acciones, u omisiones propias e impropias que violen la ley propiciadas por otra u otras personas ; la condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al victimario o perpetrador, esto independientemente de la relación familiar entre victimario y víctima. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como el hurto, la estafa, la injuria y la calumnia ente otros, siendo entonces el daño preferentemente patrimonial.
Ahora bien, no preguntamos ¿este agente debe responder por el daño? resultando las siguientes variantes a saber: a) cuando lo causa una o varias personas, en este caso se debe probar la responsabilidad subjetiva del agresor, o de los agresores, ya que nuestro código penal erradica toda forma de responsabilidad objetiva, b) si se dio por una circunstancia ajena a la voluntad, como por ejemplo la caída de un meteorito, un terremoto, una avalancha, una crecida, el rompimiento de una represa, la caída de una roca en una vía etc. , en este caso no podríamos hablar de un nexo causal dañoso , ya que estaríamos en presencia de un caso de fuerza mayor o caso fortuito ( imprevisto al que no es posible resistir ), y c) casos combinados cuando se simula por ejemplo la ruptura de una represa de manera natural y la investigación posterior muestra que manos criminales colocaron un explosivo; en este caso podrían aparecer variables interesantes de estudiar, como por ejemplo : Tenia el estado la obligación de cuidar la represa y omitió realizarlo?, caso en el cual, independiente de que se encuentren responsables podría el estado responder luego de que la correspondiente investigación así lo demuestre.
Para su estudio el daño se divide en : daño patrimonial , daño que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica, y daño extra patrimonial , daño que sufre el perjudicado y se refiere al fuero interno de las personas, en sus sentimientos y emociones; por daños patrimoniales tenemos: a) el daño emergente que es el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, este daño a su vez se subdivide, en daño emergente consolidado o pasado, y daño emergente futuro, b) lucro cesante, es aquel valor que no ingreso o no ingresara al patrimonio de la víctima, lo que no se ganó o no se ganara; por daños extra patrimonial tenemos: a) el daño moral, en sentido lato, está circunscrito a la lesión de la esfera sentimental y afectiva del sujeto, a su vez este se subdivide en: a) perdida o daño de cosas, b ) daño a las personas, c) daño a la vida de relación, d) el perjuicio estético y c) el daño psíquico.