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Sáb, Nov

La víctima puede realizar grabaciones sin orden judicial

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com
El derecho a la intimidad regulado y protegido por la Norma Superior, artículo 15 concordante con el articulo 21 Derecho a la honra, si puede ser violentado en casos especiales, entendiéndose esto como un “estado de necesidad” en el que el violador queda exento de toda culpa, y explico:
vía Jurisprudencial se ha determinado que los videos, las grabaciones y las fotos que se realicen “con la finalidad de mostrar una posible conducta delictual” están exentas de ser consideradas como medio invasivos de la privacidad del actor firmado o fotografiado, y aquí surge la inquietud, bueno ¿ y cuál es el límite para que esto no se considere como invasión violatoria de la intimidad? , pregunta difícil de resolver, ya que quien califica y estudia la acción penal con posterioridad es el fiscal y en este estadio del hecho no se encuentra presente, motivo por el cual siempre quedara la duda de lo lisito o ilícito, aunque primordialmente predomina la presunción de lo lisito.

A juicio la recopilación de dichas pruebas a través de los diferentes medios tecnológicos que hoy se encuentran disponibles para grabar voces y/o imágenes - ya casi todos los teléfonos celulares tienen estas funciones - pueden ser tenidas en cuenta por el juzgador como elemento de convicción licita y con la virtualidad de ingresar a la actuación penal. 

Hay que tener en cuenta que estas grabaciones o audios pueden ser obtenidos antes o después de haber realizado la correspondiente denuncia, lo que constituye un avance en el aporte probatorio por parte de la víctima, ya que esta funge con funciones de investigador, lo que permite inferir la investigación por particulares en apoyo a la fiscalía – esto ya de por si es un gran avance -. Se debe tener en cuenta que la grabación del video o del audio debe ser realizada directamente por la víctima o con su aquiescencia, si se graba o se capta el momento de la comisión del delito con la finalidad de pre constituir la prueba. La Corte Suprema de Justicia recordó que, según el inciso 5º del artículo 29 de la Constitución, es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso. “El juez excluirá la práctica aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales”, advirtió además, reiteró que cuando una persona es víctima de un hecho punible o sospecha de serlo puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida, sin que requiera autorización judicial, e iniciar con ese documento las acciones pertinentes; pero si un tercero se inmiscuye en una conversación ajena, y la graba – sin que sea autorizado por la víctima - la prueba así obtenida será ilícita, y reitero que si la grabación es realizada por quien participa en ella, no habrá motivos para afirmar su ilicitud, menos aún, si está siendo víctima de un delito.

La prueba inconstitucional es definida como aquella que se obtiene con desconocimiento de los preceptos constitucionales y mediante la vulneración de los derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha aclarado que no toda irregularidad procesal en el recaudo, práctica y valoración de una prueba implica, necesariamente, la violación del debido proceso. Los errores insignificantes o inofensivos no tienen la entidad, como para implicar la exclusión de una prueba. Debe verificarse, entonces, una verdadera afectación al debido proceso y a los derechos fundamentales, para proceder a excluir una prueba por ilegal o inconstitucional. (C.S.J, S. Penal, Auto 41741(1282-2014), mar.17/14, M.P. Eyder Patiño Cabrera) y (C.S.J, S. Penal, Auto 41790, sep. 11/13, M. P. María del Rosario González).