Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un Abogado escogido por el o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento (…).Estos son partes de lo que establece la constitución Política de Colombia, articulo 29 como uno de los Derechos Fundamentales; sin embargo, y de manera preocupante actualmente cursa en el Congreso de la Republica El proyecto de ley 198 del 2018, “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia”, este proyecto de Ley en su artículo 6 esboza lo siguiente: Adicionase el articulo 340 A de la Ley 599 de 2000, el cual quedara así.
En todo caso el Estado garantizara la defensa técnica. Este proyecto de ley tal como está siendo tramitado – al menos el artículo en mención - es a todas luces inconstitucional, absurdo y lesivo en demasía para varias profesiones siendo una de ellas la Abogacía porque:
1). Elimina de tajo la presunción de inocencia no del cliente sino, óigase bien “del abogado” obligándolo a investigar a su posible cliente para saber si pertenece o no a un Grupo Delictivo Organizado o a un Grupo Armado Organizado o No, y yo pregunto ¿ será que estas organizaciones tienen propaganda, carteles de avisos publicitarios o no?, hoy la realidad - y yo la considero correcta por lo liberal - es de que , simplemente quien desee un concepto o un estudio jurídico de un caso cualquiera que sea puede consultar a un jurista lo que quiera y desee sin restricción alguna pagándole sus honorarios correspondientes, esto por ser la Abogacía una profesión necesaria, liberal y social,
2). El deber de acredita sumariamente el origen licito de los honorarios pagados al abogado, “esto sí que es absurdo”, y también me pregunto ¿ de qué manera podría saber el abogado que determinados dineros que le paguen por honorarios son lícitos o ilícitos? , ¿Tendrá el abogado la obligación de exigir a su cliente un documento de idoneidad de la procedencia de los dineros que paga?, ¿podrá el abogado motu propio conseguir que las entidades Bancaria le suministren información financiera de sus clientes sin ellos autorizarlas y sin tener orden judicial?, yo manifiesto que No,
3).Si bien el articulo deja entre duda de manera escueta “la defensa técnica”, nada dice de la inhabilidad para el ejercicio de la prohibición por espacio de veinte (20) años, algo que es grave, por decir los menos y que tal como está redactada no deja duda alguna de exoneración y 4). En todo caso el Estado garantizara la defensa técnica, aquí si bien pareciera como que hay una luz de esperanza de ejercicio liberal de la profesión, el no definir el cómo permite inferir que prima lo definido expreso con anterioridad en el artículo. Comentando de manera sucinta el artículo emito un campanazo de alerta en la protección de los derechos de los profesionales en general y de la Abogacía en particular, reafirmándome en la violación al derecho de defensa contemplado en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley ya establecida en general.