Una buena negociación evita una larga y costosa condena. Cuan equivocados están los que creen que el juicio como etapa final en el proceso penal es para juzgar culpables, no, el juicio se implementó para juzgar a inocentes o a quienes así se consideren, porque, quien “sepa que es culpable” - en casos en que no hay salida visible o posible - de una conducta delictual debe aprovechar las garantías que ofrece nuestro sistema penal realizando un buen negocio.
La fiscalía General de la nación con el ánimo de humanizar la actuación procesal y la penal puede negociar, suspender o renunciar a la persecución de la acción penal y a la solicitud de imposición de pena en los casos que así lo considere utilizando los recursos establecidos de: A). Principio de Oportunidad (C.N articulo 250 y artículos 321 a 330 C.P.P Ley 906/2004) y B).
Preacuerdos, acuerdos y negociaciones (artículos 348 a 354 C.P.P Ley 906/2004) temas a los cuales me referiré de manera sucinta: ¿Que es el principio de oportunidad? es la facultad constitucional que tiene la Fiscalía General de la nación de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por razones de política criminal.
Este principio está reglamentado mediante la resolución # 2370 de julio 11 de 2016 y exige para su implementación una serie de requisitos fundamentales a saber: a). Es posible su aplicación en 18 casos entre los que menciono algunos, # 2. Cuando a causa de misma conducta punible la persona fuere entregada en extradición a otra potencia, # 8. Cuando la realización del procedimiento implique riesgos o amenazas graves a la seguridad exterior del estado, # 12. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social, b).
Es un principio que una vez establecido con la Fiscalía exige un control obligatorio y automático de legalidad en una audiencia especial ante un juez de Control de Garantías en las que tanto la víctima como el Ministerio Publico podrán controvertir la prueba aducida por la fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión, c). El Juez resolverá de plano, d). El fiscal deberá tener en cuenta los intereses de la víctima, e). Una vez aplicado el principio de oportunidad se extingue la acción penal, f). El control obliga al juez en su valoración, g).
Se exige primordialmente la reparación a la víctima y h). La fiscalía podrá aplicar el principio hasta antes de la audiencia de juzgamiento. ¿Qué son los preacuerdos y acuerdos? … es la facultad constitucional que tiene la Fiscalía General de la nación de negociar con el imputado o acusado terminando de manera anticipada el proceso, siempre con sentencia condenatoria.
A semejanza con el Principio de Oportunidad debe de cumplir con una serie de requisitos fundamentales, a saber: a). El fiscal al celebrar el preacuerdo debe tener en cuenta las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento, b).
El preacuerdo debe respetar los hechos, no soslayando el núcleo factico de la imputación que determina una correcta adecuación típica, que incluye obviamente todas las circunstancias específicas, de mayor y menor punibilidad, que fundamentan la imputación jurídica: imputación fáctica y jurídica circunstanciada, c) La fiscalía podrá realizar preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral, d).
El preacuerdo es vinculante para la fiscalía, el implicado y también lo es para el Juez de Conocimiento, quien en principio debe dictar sentencia sin cuestionar el preacuerdo, al menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios de consentimiento o que desconoce garantías fundamentales.