Está agitado el tema de las pensiones en Colombia debido a las llamativas propuestas de los candidatos presidenciales en sus campañas electorales.
Al parlamentario que le corresponda presentar ponencia en el Congreso, le va a tocar hacer una socialización integral, debido a que sus contenidos son bastantes complejos, puesto que hay un sinnúmero de leyes y conceptos jurídicos que dan para una reforma particular en cada caso.
Para entrar en contexto digamos que en Colombia el Sistema Integral de Seguridad Social creado mediante Ley 100 de 1993, no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Tampoco se aplica a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Igualmente, no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma. El Fondo creado por la Ley 91 de 1989 es responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio.
En principio se observan muchas variables para tener en cuenta a la hora de una reforma a las pensiones. La mayoría de colombianos cree que sólo existen dos regímenes para optar por una pensión. El de prima media con prestación definida (RPM) manejado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) manejado por los fondos privados.
Sin entrar en las excepciones y vericuetos de los derechos adquiridos y fallos de las Cortes por tutelas, podemos decir que en Colombia, en el Régimen de Prima Media, quienes aspiren a una pensión deben cumplir dos requisitos básicos. 1° el número de semanas 1.300 y 2° la edad correspondiente; 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. Aunque hay una Ley en trámite que reduce el número de semanas a las mujeres en 150, quedando ellas con 1.150.
Ahora bien, el valor de la mesada se calcula mediante una fórmula así: 65% del Ingreso Base de Liquidación correspondiente a las primeras 1.000 semanas y (r = 65.50 – 0.50*s) en donde “r” es el porcentaje del Ingreso Base de Liquidación, y “s” el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. El IBL se saca del promedio de los salarios cotizados por el afiliado durante los 10 años anteriores actualizados anualmente con base en la variación del IPC, y si el monto es menor, el afiliado puede pedir que se tenga en cuenta el segundo caso, siempre y cuando haya cotizado mínimo 1.300 semanas.
En el régimen de ahorro individual (RAI), manejado por los Fondos Privados, el Estado es el encargado de garantizar una pensión mínima para quienes no logren acumular el capital necesario para obtener el derecho a una pensión. En este régimen los ahorradores tienen dos opciones para adquirir el derecho a una pensión: En el primero, los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993. El valor de la pensión será el resultado de una compleja fórmula que los Fondos deben calcular así: Vp=Va * i * [(1+i)n / (n-1)n-1], donde Vp=Valor de la pensión; Va= Valor ahorrado; i=interés vigente n= Tiempo de disfrute proyectado en años.
En el segundo camino, si el capital a la edad de pensión no es suficiente para financiar una pensión pero se cotizaron al menos 1.150 semanas, la persona puede acceder a una pensión subsidiada equivalente al salario mínimo bajo el mecanismo solidario de “garantía de pensión mínima” y las semanas se incrementarán 25 cada año hasta completar 1.350. @WILFRIDODELAHOZ