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El Restaurante Taquino y Don José

Columnas de Opinión
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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

e-mail: jplievano@outlook.com
Don José es un humilde campesino que se gana la vida con su guitarra, cantando acá y allá. Entra a los locales, con permiso de los dueños, para cantarles a los comensales.
Algunos estarán de acuerdo con que cantantes callejeros, como Don José, canten en los establecimientos e incluso que vendedores ofrezcan sus productos en los mismos. Otros prohíben el ingreso a los establecimientos de cantantes y vendedores, por razones de seguridad o tranquilidad. Nada de ello es reprochable. Los dueños de los establecimientos tienen el derecho a no permitir la entrada a vendedores o cantantes. El asunto de Don José, sin embargo, difiere de lo anterior. Don José se volvió comensal del restaurante Taquino, por invitación de uno de los clientes. Su dueña o una mesera o la cajera, no sé exactamente quién, resolvió negarle el servicio a Don José. Se le indicó que se le prestaba el servicio si se llevaba la comida en una caja.

La medida tomada, sin lugar a dudas, es discriminatoria, más por simple caridad humana que por disposición de una ley del consumidor o por el código de policía. En mi opinión, negarle el servicio a una persona como Don José, habiéndole permitido el acceso al establecimiento para cantar, cuando uno de los clientes decidió invitarlo, es una canallada.

No obstante, desde el punto de vista de desarrollo empresarial y el legítimo uso de la propiedad privada, existen voces disonantes respecto al ejercicio del derecho de “reservarse el derecho de admisión”. Recuerdo una vez, en uno de esos viajes juveniles y mochileros al exterior, que no me dejaron entrar a un bar por encontrarme vestido de manera muy “casual” (entiéndase desaliñada y sucia), conforme me lo hizo saber el portero. Sin chistar me fui, aun cuando, por supuesto, pensé que se trataba de una discriminación por mi condición de latino.

Unos días después, me presenté vestido de otra forma y me dejaron entrar, lo cual me hizo revaluar mi apreciación de haber sido discriminado por latino. Entendí que, en efecto, el establecimiento hizo uso de su prerrogativa de “reservarse el derecho de admisión”, por una circunstancia distinta a la raza y basada en la presentación personal y la etiqueta. Es claro que, en principio, no se podría discriminar para negar el acceso o la prestación de un servicio en un establecimiento abierto al público, cuando ello se hace por circunstancias de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ¿Qué ocurre si se trata de entrar a una iglesia católica y recibir la comunión? ¿Podría el sacerdote impedir la entrada a la iglesia a musulmanes o judíos? ¿Podría negar la entrada o no dar la comunión a aquellas mujeres que dejan ver sus rodillas u hombros con su atuendo? ¿Podría el sacerdote denegar la entrada o no dar la comunión a hombres en pantaloneta? En Europa, en las iglesias, y hasta en Myanmar, en los templos budistas, existen reglas de presentación personal y etiqueta que, si no se cumplen, se impide el acceso al templo y a los servicios que se prestan en el mismo.

En síntesis, no toda negación de acceso o de un servicio por parte de un establecimiento privado abierto al público puede ser catalogada como una discriminación injusta y arbitraria, pues al final del día, los particulares, en ejercicio de la libre empresa y el uso de su propiedad privada, pueden “reservarse el derecho de admisión”, siempre y cuando dicha reserva, en principio, no sea por el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. No obstante, si existieren políticas visibles en el establecimiento, una peluquería o barbería, u otro sitio, se podría discriminar, dando acceso y atendiendo sólo a hombres o mujeres, así como en las iglesias católicas se podrían admitir y se le daría la comunión solamente a católicos bautizados.