El dolo, es la voluntad deliberada de cometer una acción - entendiéndose acción como el género que contiene también la omisión, en las categorías de propia e impropia -, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que pueda causar a la sociedad; nuestro código penal colombiano en su artículo 21 determina las modalidades de tres conducta punibles - hay países que solo determinan dos - a saber: dolosa, culposa o preterintencional.
La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley; dependiendo de cómo sea clasificada la acción delictiva por el operador autorizado, nuestro caso, La Fiscalía General de la Nación, así será tratada con una de las siguientes conductas:
A). Dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar,
B). Culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo y
C).Preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente; y aquí, con ejemplos que ayuden a mis queridos y respetados lectores ilustro las conductas delictuales anteriores:
Ejemplo #1, Conducta Dolosa: Barrabas, hombre osco y huraño, invita a Roque a que le acompañe, con el argumento de que cerca al pueblo La Concordia donde ambos viven, esta una cantera que contrata trabajadores, una vez que están a las afueras Barrabas da muerte a Roque, cometiendo con su acto un homicidio doloso, artículo 103 Código Penal.
El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses), ya que no existe - al menos en un principio - justificación alguna para que Barrabas le hubiera quitado el don más preciado que tenía Roque… su vida.
En este caso el homicidio es clasificado como conducta dolosa porque al realiza el cotejo - comparación- del hecho acaecido, con lo descrito en el tipo penal encontramos se estructura lo tipificado como delito; obsérvese que en la descripción del artículo 103 de C.P no aparece por ninguna parte “la palabra dolosa”, pues bien, cuando en el tipo penal no aparece ninguna conducta mencionada - dolosa, culposa o preterintencional- la conducta es dolosa.
Ejemplo # 2, Conducta Culposa, El Doctor Rafael Delgado, profesional ejemplar y distinguido que vive en la ciudad de Santa María, cierto día cuando paseaba con su hermosa motocicleta por una de las avenidas, cumpliendo con todos los requisitos y normas de precaución exigidos por el código de tránsito, fue impactado por la parte lateral y lesionado en su pierna derecha por otro motorista, que de manera imprudente “no cumpliendo el deber objetivo de cuidado” - como era su obligación - invadió el carril contrario por donde venía el Doctor Delgado, disfrutando de su paisaje y de la brisa marina matutina que a esa hora de la mañana invadía el ambiente.
En este caso se presenta el delito de lesiones personales culposas porque el agente agresor produjo un resultado que no deseaba entre otros. Ejemplo #3, Conducta preterintencional, Batman jugándose con Robín le da un empujón, Robín producto del hecho se cae y en la caída se golpea en su cabeza y muere. En este caso el resultado excedió la intención, Batman solo quería jugar con Robín pero la acción fue sobrepasada sin premeditación.