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Jue, Nov

Enmiendas a la JEP

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Rafael Nieto Loaiza

Rafael Nieto Loaiza

Columna: Opinión

e-mail: rafaelnietoloaiza@yahoo.com
La Corte Constitucional ha informado mediante un comunicado, como viene volviéndose mala costumbre, su decisión en relación con la reforma constitucional que crea la jurisdicción especial para la paz (JEP).

Esa decisión arregla parte de los entuertos. Sin duda, el más importante fue impedir que los civiles puedan ser obligados a comparecer frente a la JEP. Será voluntario, decisión de cada uno. Sin embargo, la Corte, que hubiera podido restringir la competencia de la JEP solo a las Farc, aceptó que se extendiera a los militares y policías en activo y en retiro. Hay que eliminar esa posibilidad. Primero, porque la JEP no es un tribunal imparcial e independiente y no da garantías a todos. La mayoría de sus miembros son de izquierda y antiuribistas, varios son contratistas del gobierno Santos y al menos un par participaron en la negociación con las Farc. Es un deber rescatar el fuero penal militar, para que solo sean expertos en derechos humanos y derecho internacional humanitario y en operaciones militares y policiales, quienes juzguen a los miembros de la Fuerza Pública.

También fue positivo que se reafirmara el fuero especial de un conjunto de autoridades que, en cualquier caso, no podrán ser objeto de investigación y juzgamiento por la JEP. La idea de que la JEP pudiera juzgar congresistas o jueces, por ejemplo, atentaba contra el principio del juez natural y resaltaba la equivocada idea subyacente a esa jurisdicción de que está por encima de todas las demás.

Fundamentales fueron otras decisiones que van en esa misma dirección: recuperar las funciones del Procurador en los procesos judiciales, determinar que, como en el resto de jurisdicciones, no puede ser el mismo juez quien defina los conflictos de competencia en los que puede estar involucrado, y defender el principio que debe ser un tercero quien tenga el poder disciplinario y sancionatorio sobre los integrantes de la JEP, en contra de lo que pretendían Santos y las Farc. Y aunque la Corte ha debido declarar inconstitucional que los jueces de la JEP hayan sido escogidos de manera arbitraria por una mayoría de extranjeros, hizo bien al sostener que abogados de otros países solo podrán cumplir el papel de amicus curiae en la JEP. 

Además, fue fundamental el rescate que hizo la Corte Constitucional de la posibilidad de ejercer la acción de tutela contra las decisiones de la JEP.

Por último, es esencial la manifestación de la Corte en el sentido de que “él incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la JEP, tendrá como efecto […] la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías” que se les dan a los excombatientes en el marco del pacto con Santos. En otras palabras, quedan advertidos quienes no cuenten toda la verdad, quienes mantengan lazos con los supuestos o reales “disidentes” o con quienes se desmovilizaron pero han reincidido, quienes no reparen las víctimas o quienes no entreguen dineros y bienes ilícitos, perderán todos los beneficios que les entrega el acuerdo.

Desafortunada, en cambio, es la decisión ambigua de sobre la posibilidad de que los responsables de crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra pueda aspirar a cargos de elección popular y ejercerlos mientras que está siendo juzgado o cuando cumple su sanción. Dejar, como hace la Corte, que sea la JEP quien a de “determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes”, es apostar a que todos los criminales de las Farc responsables de los delitos más atroces hagan política mientras que cumplen su sanción de mentirillas. 

Con todo, habrá que esperar al texto completo de la sentencia para determinar el alcance de lo que quiere decir la Corte cuando afirma que “la JEP deberá determinar que las sanciones para los crímenes internacionales más graves […] sean compatibles con los fines de derecho internacional, sin que se produzca impunidad”.