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Vigencias futuras

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Wilfrido De la Hoz De la Hoz

Columna: Opinión

e-mail: wilfridodelahoz@gmail.com
Muchísimos colombianos leen con sombría esperanza de beneficio alguno los 235.6 billones de pesos que vale el Presupuesto General de la Nación para el 2018.
Todas las explicaciones del Ministro de Hacienda y sus asesores intentan justificar sus funciones exponiendo la jerga especializada del tema para hacer creer al Congreso, y por lo tanto a la ciudadanía, que este presupuesto sí es la maravilla para intentar mejorar el poco prestigio que tiene el crecimiento de la economía, con la misma carreta acumulada desde principio del año.

Siendo el Presupuesto General de la Nación la mayor herramienta para la asignación de recursos financieros, a todos los estamentos de la República, es obvio que también despierte inquietudes entre diferentes sectores, tanto para el gasto anual como para las inversiones y otras cositas más.

En materia de inversión es donde Ministros, Gobernadores y Alcaldes hacen gala de sus mejores estrategias de gestión para obtener mayores partidas en beneficio de sus regiones. Por eso quiero referirme a una figura de fácil aprovechamiento, amparada legalmente bajo el concepto de “vigencias futuras”.

Una vigencia futura es una autorización legal para asumir obligaciones que incumben o afectan el presupuesto de gastos de vigencias fiscales posteriores o futuras. Esta autorización la debe hacer el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) cuando dicha autorización corresponda a la Nación o se trate de presupuestos de entidades del nivel central del gobierno.

Si la autorización de vigencias futuras corresponde a entidades territoriales, llámese Departamento, Distrito o Municipio, entonces dicha autorización debe hacerla, en principio, la Secretaría de Planeación, Hacienda o la dependencia que dirija, coordine y haga seguimiento al presupuesto y posteriormente, a iniciativa del gobierno local, debe someterlas a la aprobación del Concejo Municipal, Distrital o de la Asamblea Departamental.

¿Pero por qué se debe incluir en los presupuestos partidas de recursos no seguros en forma de vigencias futuras? Porque la Corte Constitucional afirmó en sentencia C- 192 de 1997: “…en Colombia rige el principio de anualidad, por lo cual una partida debe ser ejecutada o comprometida en el año fiscal respectivo, pues si ello no ocurre, la partida o los saldos de apropiación no afectados por compromisos inevitablemente expiran o caducan, de suerte que no podrán adquirirse compromisos con cargo a ella en los períodos fiscales posteriores”. Además, la Constitución Política de 1991 estableció que el Plan Nacional de Desarrollo debía incorporar los presupuestos año por año de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; desde allí se dio inicio, en firme, a este tema de las vigencias futuras.

El registro histórico nos indica que, en materia económica, en Colombia las primeras normas se fijaron en 1819; la responsabilidad del manejo financiero se le asignó a un señor muy docto en este tema, quien dictó los primeros preceptos en materia de política financiera. En ese entonces, quien administraba las finanzas públicas era la Tesorería General de la República, establecida después del Congreso de Cúcuta en 1821, Posteriormente, por medio de la ley 68 del 4 de julio de 1866 se creó la Secretaría de Hacienda y del Tesoro que pasó a ser el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde 1923 tal como está hoy.

Algunos lectores podrán establecer una semejanza de lo anteriormente escrito con las vigencias futuras negociadas en Cuba entre JMS y las Farc, con lo cual la Corte Constitucional “blindó” esas vigencias futuras contenidas en los acuerdos firmados.