Cuando empezó la masificación del proceso de producción y la distribución de productos, inmediatamente se buscó la forma como las empresas podrían alcanzar la eficiencia económica, la relación con los clientes mejorara y el funcionamiento fuera óptimo.
En la actualidad manifiestan los empresarios que debido a la naturaleza de lo que comercializan o servicio que prestan es imposible negociar con cada adherente y, por lo tanto, trabajan con contratos ya diligenciados que todos sus compradores o usuarios deben firmar.
Con relación a lo anterior, surge un instrumento fundamental que le mejoraría la relación con los clientes, le ayudaría enormemente en eficiencia, lograría funcionamiento óptimo y por último, le agilizaría la entrega del producto o servicio mediante la supresión del proceso de negociación: el contrato de adhesión.
Cuando nos referimos a la celebración de un contrato encontramos que consiste en un acuerdo –generalmente escrito- por el que dos o más partes se comprometen a respetar y cumplir varias condiciones; que es un acuerdo de voluntades y uno de los factores más importantes es que el consentimiento es el resultado de una relación bilateral equilibrada.
Caso contrario, en el de adhesión, contrariando la definición universal de los contratos, su contenido ha sido definido en su totalidad por el predisponente y se presenta al adherente con la única opción de que acepte o rechace con la firma una vez llenado el formato con sus datos personales. Además encontramos que en el derecho colombiano no se encuentra definido ni en el código de comercio ni en el civil dando lugar a su regulación en la costumbre mercantil internacional de donde importamos este tipo de contrato.
El ejemplo más claro de este tipo de contrato lo trae la Corte Constitucional cuando en la sentencia T-738 de 2015 afirma que “el manual de convivencia de los colegios constituye contrato de adhesión debido a que al suscribir la matricula tanto los padres de familia como los estudiantes que van a ingresar al establecimiento educativo están aceptando tácitamente las normas y pautas establecidas en el reglamento escolar o manual de convivencia.”
Pero, así mismo cuando se adquiere un electrodoméstico en un almacén de cadena, firmamos lo relacionado con el suministro de servicios públicos: agua, energía, gas o televisión, cuando compramos un seguro, un producto con un banco o adquirimos un plan de telefonía celular necesariamente estamos frete a este tipo de contrato.
Lo que llegó como instrumento para ayudar a las empresas a conseguir sus metas hoy es de desconfianza entre los consumidores debido a que vulnera el principio de libertad contractual acentuando posición ventajosa de éstas mediante la imposición de contenidos abusivos siendo fuente de constantes disputas.
No obstante, con relación a que si en un contrato se encuentran cláusulas abusivas como las que impiden su resolución, no reintegrar lo pagado, inviertan la carga de la prueba, renuncia a derechos del consumidor, limitación de la responsabilidad del productor frente a sus obligaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que “se tendrán por no escritas y no producirán efectos”, pero además afirmó que este concepto aplica para la totalidad de los contratos suscritos con los consumidores según la ley 1480 de 2011, estatuto de protección al consumidor.
Para concluir, ahora que se acerca el mes que mas gastamos dinero o el que más fiamos, les sugiero leer la letra menuda, no sea que nos llevemos la sorpresa que nos trae el contrato de adhesión.