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Sáb, Nov

Potencial renovable

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Amilkar Acosta Medina

Amilkar Acosta Medina

Columna: Opinión

e-mail: amylkaracostamedina@gmail.com

Una de las mayores fortalezas del Sistema energético colombiano es la diversificación de su matriz, pero esta puede ser mayor porque Colombia cuenta, además, con un gran potencial de generación de energías alternativas, particularmente de aquellas que son renovables y limpias, tales como la eólica y solar, totalmente desaprovechadas.


Precisamente, para responder al reto de incursionar con fuerza en la generación y uso de las energías alternativas no convencionales, especialmente aquellas que son renovables y limpias, fue lo que llevó al Congreso de la República hace ya dos años a expedir la Ley 1715 de 2014. Se busca a través de esta la integración de las energías renovables al Sistema Energético Nacional. Al incorporar estas al Sistema, además de darle robustez y firmeza, se posibilita ampliar la cobertura de la prestación del servicio de energía llevándola al 52% del territorio nacional, hasta donde no ha llegado todavía y posiblemente tardará en llegar el SIN, por tratarse de asentamientos de poblaciones además de distantes, dispersas y de baja densidad.

Es de anotar que esta Ley no se limita a la promoción e impulso de las energías no convencionales, sino también del uso racional y eficiente de la energía. Se parte de la base de que la energía más costosa es aquella de la que no se dispone justo en el momento que se requiere y la más barata es aquella que dejamos de consumir.

Son cuatro tipos de incentivos los que contiene la Ley para la investigación, desarrollo e inversión en fuentes no convencionales de energía (FNCE): la deducción del impuesto de renta hasta el 50% del monto invertido, la exclusión del IVA para la adquisición de maquinaria, equipos, elementos y servicios nacionales o importados que tengan como destinación la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la exención arancelaria para la importación de maquinaria, equipos, insumos, materiales y accesorios para ello y, finalmente, el beneficio tributario que significa la depreciación acelerada de los activos.

Con los beneficios que otorga esta Ley, sumados a la decisión tomada por la UPME de soltar las amarras que impedían abrirle un espacio importante en la canasta energética de Colombia a las energías no convencionales, son muchos los proyectos que estaban en la incubadora y que ahora van a despegar. Pues bien, con la decisión de la UPME de abrirle paso a la construcción de la línea de interconexión desde la Subestación de Cuestecitas hasta la Alta guajira, que es en donde hoy por hoy, hay la mayor capacidad de generación de energía eólica, al permitirlo, le ha dado el banderazo a por lo menos nueve de esos proyectos para una capacidad instalada de más 1.600 MW, equivalentes al 10 % de toda la capacidad instalada de generación con la que se cuenta actualmente en el país. Sólo hace falta que el Ministro de Minas y Energía Germán Arce le quite el freno de mano a la implementación de la Ley 1715, logrando que la CREG salga de su abulia y proceda a su reglamentación a la mayor brevedad, el Sistema energético del país y Colombia toda lo requieren y se lo agradecerán. Ese es su mayor reto.