Este 14 de marzo se cumplieron seis años de una jornada histórica en la cual 2´502.726 sufragantes depositaron su “voto a favor de la constitución de la región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía para la gestión de sus intereses, que promueva el desarrollo económico y social de nuestro territorio dentro del Estado y la Constitución colombiana”.
Así quedó expresada la voluntad y decisión de la región Caribe de reafirmar su vocación autonomista, amparadas por la propia Constitución Política que abrió esa posibilidad en 1991, tanto en su artículo 1º como en el 286, lo cual enantes le estaba vedado.
Colombia desde siempre ha sido un país de regiones, bien dijo López de Mesa que “Colombia es un archipiélago de regiones” y la región Caribe es una de ellas, tal vez la más claramente identificada, pese a su diversidad étnica que hace de ella un crisol de razas, una especie de caleidoscopio genético.
A la Constitución de 1991 le cabe el mérito de haber reconocido la existencia de las regiones y lo que es más importante le reconoce a las mismas su “autonomía para la gestión de sus intereses” en su artículo 287. Así como con la reforma constitucional de 1968 el expresidente Carlos Lleras Restrepo entronizó el principio de la descentralización, la Constituyente de 1991 introdujo el de la autonomía.
Al decir del exmagistrado del Consejo de Estado Javier Henao Hidrón, al distinguir la una de la otra, cuando hablamos de descentralización se trata de “la capacidad de gestión administrativa” y la autonomía se entiende como “la capacidad de decisión política”. La Constitución Política en su artículo 307 prevé que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
(LOOT) que debía expedir el Congreso de la República en desarrollo de tales preceptos debía establecer “las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial”.
No obstante, la LOOT que expidió el Congreso mediante la Ley 1454 de 2011 en lugar de hacerlo bloqueó esa posibilidad mediante subterfugios y leguleyadas, que hicieron de la misma, como ya lo dije, una Ley inicua, inocua y vacua. Sólo sobrevivió la posibilidad de crear la Región Administrativa y de Planificación (RAP); eso sí, tuvieron el cuidado de emascularla dejando establecido en su artículo 32 que la misma “no generará gasto de Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participación, ni del Sistema General de Regalías”.
Pese a ello, lo(a)s ocho gobernadore(a)s de los departamentos que integran el Caribe colombiano, convocados para celebrar el acontecimiento de los seis años cumplidos del Voto Caribe consideró que, a pesar de sus limitaciones, como diría Pambelé, es mejor contar con la RAP que no contar con ella y resolvieron constituirla.
Ya la región Centro se constituyó como tal y la región Pacífica está dando los primeros pasos para integrarla, tomándole la delantera a la región Caribe que ha sido pionera en esta lucha. Nos estaba dejando el tren. Se trata, entonces, de retomar el liderazgo perdido y para ello se arribó a un “Acuerdo de intención” para constituir la RAP Caribe, entendiéndola “como un primer paso que nos conducirá a constituir la RAP”. Esta es sólo una “escala técnica” en el itinerario de la región Caribe que tiene como destino final RET.
Contando ahora con la RAP la región Caribe dispondrá de un mecanismo que le permitirá aglutinarse, integrarse, ganar en sinergias y en capacidad de interlocución frente al Gobierno central, avanzar en el propósito de darse su plan regional de desarrollo y de contera poder identificar, priorizar y sacar avante a través de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) del Sistema General de Regalías (SGR) aquellos proyectos de mayor impacto regional. La RAP también le puede servir a la bancada parlamentaria del Caribe tener en ella un soporte para su mejor gestión congresional en beneficio de la región. Desde la RAP, como lo dijeron los gobernadores en su Declaración, se darán su hoja de ruta para “promover el desarrollo regional, económico y social con el aval y el acompañamiento del Gobierno Nacional”.
Desde luego, no nos resignaremos a tener una RAP sin que esta cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento y por ello se convino en promover una reforma del artículo 32 de la Ley 1454 con el fin de levantar esa absurda prohibición que le impide acceder a fuente alguna para su financiamiento.
Hasta el trayecto más largo para recorrerlo hay que dar el primer paso y este se acaba de dar, no resta más que desearle a la región Caribe ¡buen viento y buena mar!