A través del decreto 277 de 2017, el Ministerio de Justicia reglamentó la ley de amnistía que aplicará para los guerrilleros de las Farc, esto como acuerdo en el proceso de paz.
Este decreto establece que los guerrilleros que se encuentren condenados por delitos políticos, como rebelión, sedición, asonada, conspiración, entre otros, podrán solicitar la aplicación de esta ley de amnistía.
Para esto, los miembros de las Farc deberán completar un acta en donde se comprometen a terminar el conflicto y a no volver a utilizar las armas “para atacar el régimen institucional”. Además, deberán conocer los acuerdos de paz entre el Gobierno y este grupo guerrillero.
Así mismo, se establece que sólo podrán aplicar a la amnistía los guerrilleros que hayan cometido los delitos políticos antes del primero de diciembre de 2016, es decir, antes de la refrendación de los acuerdos de paz.
Por otro lado, la Oficina del Alto Comisionado de Paz será la encargada de confirmar si los solicitantes a la amnistía son verdaderamente miembros de las Farc.
Teniendo en cuenta que algunos delitos no son amnistiables, debido a la jurisdicción internacional, algunos guerrilleros podrán pedir libertad condicional siempre y cuando ya hayan permanecido cinco años privados de la libertad.
Además, los guerrilleros que se encuentren condenados que sus delitos no sean amnistiables y que no hayan pagado más de cinco años en prisión podrían solicitar un traslado a las zonas veredales para terminar de pagar su condena hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial de Paz.